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sábado, 30 de marzo de 2013

DEDUCIR GASTOS POR ENFERMEDADES CÁNCER, DIABETES Y RENALES



 
Armando Maceda
La Fracción del Partido Verde propone modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para permitir al contribuyente deducir los gastos efectuados por tratamientos médicos y hospitalarios, así como los gastos ejercidos por la compra de medicamentos en farmacias; generados a causa de enfermedades crónico-degenerativas.  

El diputado David Pérez Tejada Padilla dijo que la propuesta busca ampliar los beneficios del Sistema Nacional de Salud, en el sentido de contar con una protección hospitalaria y farmacéutica que ampare a los mexicanos. 

En entrevista, aseguró que su propuesta evitará poner en riesgo el patrimonio de los contribuyentes para salvaguardar la salud de alguno de sus familiares, cuyas enfermedades estén calificadas como crónico-degenerativas.

Subrayó que las seis enfermedades crónico-degenerativas que se han convertido en un grave problema de salud en nuestro país son: diabetes mellitus, hipertensión arterial, insuficiencia renal, cáncer cérvico uterino, cáncer de mama y VIH/SIDA.

 Agregó que los costos que generan esas enfermedades son bastante elevados, tan sólo en el año 2011, la atención médica por estas enfermedades ascendió a 62 mil 739 millones de pesos según cifras del IMSS.

 "Esto se traduce en que el 95 por ciento del gasto privado en salud lo hace la familia directamente, según cifras del Instituto Nacional de Salud Pública, poniendo en riesgo su patrimonio", advirtió.

 "Es necesario crear leyes más equitativas que hagan el sistema tributario mexicano más justo al ampliar los marcos para la deducibilidad que permitan que el contribuyente y/o deudor alimentario, se solidarice con el gasto familiar", afirmó el ecologista.

 


Los hijos adoptados deben tener derecho a heredar



 

La diputada del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, Zuleyma Huidobro González, presentó una iniciativa que propone armonizar el Código Civil Federal en materia de adopción con el objetivo de que los hijos adoptados gocen de derechos sucesorios, es decir, puedan heredar.  Actualmente, aunque ya se modificó la legislación en la materia, al suprimir la adopción simple, quedando solo la plena, es insuficiente ya que se generarían incongruencias jurídicas en el cuerpo del código, tanto en la clasificación tipológica que determina el reconocimiento del estatus legal del parentesco como los procesos mismos de impugnación de la adopción.  

"Si no se modifica el articulado que regula la herencia de bienes en adopción, entonces se crearían condiciones propicias para establecer litigios complejos e interminables entre los descendientes consanguíneos, adoptados y demás líneas de parentesco", aseguró.

 En su exposición de motivos, Huidobro González, señala que es impostergable realizar los cambios normativos que aún son necesarios en el Código Civil Federal para que las bondades ya señaladas y suscritas en la adopción plena cumplan a cabalidad con su cometido social de protección y salvaguarda de niños y adolescentes, así como en el desarrollo armónico de las familias sin caer en contradicciones legales insalvables y disputas jurídicas innecesarias.

 La diputada aseguró que contar con diseños y dispositivos legales vinculantes siempre generará instancias, órganos e instituciones confiables que, a su vez y en resonancia, establecerán convivencias armoniosas, respetuosas y de equidad, siempre bajo el amparo y la tutela de verdaderos ordenamientos positivos, viables y funcionales en su extensión e implementación.