Con el propósito de reforzar la cultura de los derechos humanos y crear esquemas para su mejor protección, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicó, hoy, un acuerdo en el que se emiten los lineamientos de actuación para el personal ministerial respecto a la retención de las personas puestas a su disposición.
En el documento, divulgado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, señala que la autoridad ministerial ante quien sea puesta a disposición una persona, bajo el argumento de que fue detenida en flagrancia, revisará que se acredite la causa formal y material de la restricción de la libertad, a fin de resolver la procedencia o no de su retención.
Además deberá corroborar que la detención se haya realizado en el momento de la comisión del delito, o inmediatamente después de haberlo cometido.
En dicho acuerdo se establecerá la hora en que la persona sea puesta a disposición del Ministerio Público, dictándose el acuerdo de retención inmediatamente, una vez satisfechos los siguientes requisitos:
a. Estar fundado en el marco normativo aplicable, con inclusión de los instrumentos nacionales y tratados internacionales y,
b. Estar plenamente motivado por las razones, argumentos y actuaciones que, sin lugar a dudas o interpretaciones, genere certeza sobre la procedencia de la medida y garantice la seguridad jurídica de las personas sujetas a la misma.
El Acuerdo A/009/2014 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, licenciado Rodolfo Fernando Ríos Garza, señala además que la restricción de la libertad del imputado no podrá exceder del plazo de 48 horas, que se computará a partir de que la persona es puesta a disposición del Ministerio Público, lo que deberá ser asentado en el acuerdo de retención.
Si durante el plazo de las 48 horas, el Ministerio Público no cuenta con elementos para ejercer acción penal, deber poner en libertad inmediata a la persona.
Asimismo, a la persona sujeta a la medida de retención, se le garantizará, al igual que a todas las personas privadas de su libertad, el ejercicio de sus derechos a la dignidad, a la integridad personas, a la defensa adecuada, a la comunicación y al debido proceso.
Establece que una vez que el agente del Ministerio Público decrete la retención, deberá hacer pública, a través de las pantallas del Programa MP Transparente, la información relativa al día y hora en que la persona fue puesta a su disposición, así como el plazo para determinar su situación jurídica, además de los daos que se establecen en la normatividad aplicable.
En caso de que existan fallas técnicas o tecnológicas del Programa MP Transparente, el agente del Ministerio Público deberá garantizar la publicación de la información, a través de estrados en un área visible para los usuarios.
Además, señala que la Visitaduría Ministerial, de acuerdo a sus atribuciones, supervisará de forma permanente y aleatoria, la legalidad de los acuerdos de retención y emitirá las observaciones pertinentes, en su caso, cuando advierta la existencia de una irregularidad a los procedimientos correspondientes de responsabilidad administrativa o penal.
Publicar un comentario