Exoneran a líder minero, Napoleón Gómez Urrutia

viernes, 29 de agosto de 20140 comentarios


Noel F. Alvarado.



                El líder del sindicato minero, Napoleón Gómez Urrutia, fue exonerado de todos los delitos por los que fue acusado, luego de ocho años de procesos judiciales en su contra. Ello, debido a que los magistrados del Cuarto Tribunal sentenciaron que fue totalmente legal la extinción del fideicomiso minero de 55 millones de dólares.

              En un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal. Dio a conocer que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, resolvió los recursos de revisión 3/2014 y 121/2014, interpuestos por los quejosos Héctor Félix Estrella y Napoleón Gómez Urrutia, respectivamente, resolvió concederles el amparo y protección de la justicia federal contra la orden de aprehensión que reclamaron del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

              El Tribunal Colegiado determinó la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión porque las pruebas aportadas por el Agente del Ministerio Público de la Federación, son insuficientes para demostrar el cuerpo del delito por el que ejercitó acción penal, previsto en el artículo 113 bis de la Ley de Instituciones de Crédito.

               Dicho ilícito requiere que la disposición de recursos económicos de los clientes de una institución bancaria sea indebida, lo cual no ocurrió en el caso fallado, puesto que la traslación de los bienes del fideicomiso a una cuenta bancaria fue el resultado de la extinción de aquél por voluntad del fideicomitente (Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana), del fideicomisario (trabajadores mineros beneficiarios) y de la fiduciaria (institución bancaria). Lo correcto o incorrecto de la extinción del fideicomiso es un asunto que deberá ventilarse en un ámbito ajeno al derecho penal.

               El Tribunal Colegiado resolvió también los recursos de inconformidad 14/2013 y 15/2013, interpuestos por los mismos quejosos, en los que reclamaban el incumplimiento a una diversa ejecutoria en la que se les había amparado por falta de fundamentación y motivación, contra la orden de aprehensión girada en su contra por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien en cumplimiento emitió nueva orden de captura respecto de la cual se concedió la protección constitucional aludida en párrafo precedente, lo que motivó que las inconformidades quedaran sin materia.

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