Libra extradición a Estados Unidos, “la reina del Pacífico”

jueves, 12 de enero de 20120 comentarios

Leonardo Juárez R.

notiredmexico

 

El juez XIII de distrito en materia de amparo en materia penal en el Distrito Federal, Jesús Alberto Chávez Hernández, al resolver el expediente 902/2011 concedió la protección constitucional a Sandra Ávila Beltrán (a) "La Reina del Pacífico", "porque el artículo 6 del tratado aplicable prohíbe conceder la extradición de quien haya sido sometido a proceso por los mismos hechos en el país requerido, con lo que amplía el ámbito protector del artículo 23 constitucional que establece que ´Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito´ (non bis in indem)".

El órgano jurisdiccional del Poder Judicial Federal, sostiene como premisa fundamental, contrario a lo sostenido por la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE), que resulta imposible afirmar que los hechos relacionados con las más de nueve toneladas de cocaína que fueron descubiertas en el citado buque no serían materia del juicio extranjero por el que las autoridades estadounidenses reclaman a la quejosa en extradición.

Añadió que "al ser evidente que el transporte de ese cargamento es el centro de la acusación formal (indictment) que existe en la Unión Americana contra Ávila Beltrán amén que no puede sostenerse válidamente que los hechos relacionados con esa cantidad de narcótico no son objeto de la causa penal instruida en México contra aquélla, cuando prácticamente la totalidad de las pruebas en que se sustentaron tanto la orden de aprehensión como el auto de formal prisión dictados contra la quejosa en este último proceso se refieren indudablemente a tales acontecimientos".

Indicó que en cualquier caso, la esencia de ambos procesos (estadounidense y mexicano) es demostrar que la quejosa acordó organizarse con otros para realizar conductas delictivas específicamente referidas al tráfico de narcóticos y por ese solo hecho, en México debe considerársele constitutivo del delito previsto en el artículo 2 de la Ley Federal contra la

Delincuencia Organizada y no del diverso de asociación delictuosa, en oposición a lo que se afirmó en el acuerdo que concedió la extradición.

Mencionó, "en ese contexto, resulta irrelevante que en el Estado que solicita la extradición pretenda acreditarse la existencia de ese acuerdo criminal a través de los actos que probablemente ejecutó la peticionaria del amparo en junio de 2001, mientras que en México -según SRE se pretendía demostrar la ´participación´ de la quejosa en el delito de delincuencia organizada únicamente por las conductas en que probablemente incurrió en diciembre del mismo año".

Además, no podría soslayarse que los hechos descritos en la solicitud de extradición abarcan desde enero de 1999 hasta marzo de 2004, lo que indudablemente engloba toda actividad delictiva inherente al embarque descubierto en el buque en cuestión y cualquier otra conducta de la quejosa como miembro de la asociación u organización delictiva en ese periodo, inclusive la adquisición y cuidado de bienes, así como la administración de numerario y fondos existentes en cuentas bancarias, que SRE incorrectamente identificó como la "participación" por la que "específicamente" se le sometió a proceso en México, pues en ambos países los delitos en cuestión se consideran de consumación permanente.

Apuntó que los argumentos diferenciación de SRE que pretendieron sustentarse  la denominación jurídica del evento punible conforme a la legislación aplicable en cada país, conocida en la doctrina y la jurisprudencia como nomen juris, son insuficientes para sostener que en el caso a estudio no se actualiza la prohibición contenida en el artículo 6 del tratado de extradición aplicable, pues el nomen juris sirve para identificar una conducta penalmente relevante, sin necesidad de referirse a la totalidad de los elementos que la conforman (objetivos, normativos, subjetivos específicos, etcétera).

Al final, la imposibilidad para conceder la extradición de Sandra Ávila se determina, "en la medida que en nuestro país no podría instaurarse contra la quejosa un proceso distinto por el delito de delincuencia organizada, con base en el ´acuerdo ocurrido en junio de 2001´, dado que se trata de la misma conducta materia de la referida causa penal".

Dijo que con base en estos argumentos, el juzgado que conoció del amparo concedió la protección constitucional a Sandra Ávila Beltrán "de manera lisa y llana" de modo que SRE deberá dejar insubsistente la resolución dictada el 12 de agosto de 2011, en la que se acordó favorablemente la solicitud formal de extradición internacional de aquélla a los Estados Unidos de América y emitir otra ciñéndose a los lineamientos precisados. Aunque la sentencia no puede ejecutarse mientras no cause ejecutoria, dado que pudiera ser impugnada por las partes.

 

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