Por: Enrique Hernández G.
www.notired-mexico.com
La Secretaria de Gobernación (Segob) publicó el decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como la abrogación y reformas a diversas disposiciones.
Se establecen las acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos, así como de protección a los ofendidos y testigos, medidas que se regirán por 11 principios básicos.
Asimismo, indica que las autoridades están obligadas a brindar máxima protección y velar por la aplicación de medidas de seguridad a la dignidad, libertad, bienestar psicológico, físico, así como resguardo de su identidad y datos personales.
El texto prohíbe la esclavitud y la discriminación, al tiempo que destaca la obligación del Estado tanto de proteger los derechos de infantes y adolescentes, como de velar por víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.
Explica la obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta ley.
En un apartado, indica que las víctimas de los delitos previstos no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias corra algún peligro.
Por lo que hace a los refugiados, ordena que se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde exista peligro por causa de su raza, religión, nacionalidad, grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón su seguridad e integridad esté en riesgo, independientemente de su estatus jurídico.
El Artículo 2 transitorio señala que queda abrogada la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2007, y establece la reforma a los Artículos 2, fracción VI de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; el 194, fracción XVI del Código Federal de Procedimientos Penales, y el 85, fracción II y 205 bis, primer párrafo del Código Penal Federal.
La reforma a los Artículos 50 bis y 50 ter, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y del 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Publicar un comentario