SCJN frena cláusulas abusivas en contratos digitales extranjeros: Contratos digitales extranjeros son ilegales en México

viernes, 13 de junio de 20250 comentarios

SCJN frena cláusulas abusivas en contratos digitales extranjeros: Contratos digitales extranjeros son ilegales en México
Diana Salazar Palma
 
Ante las frecuentes quejas de empresarios y usuarios por el incumplimiento de servicios y las pérdidas generadas por empresas globales de internet, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aceptado desarrollar en una audiencia especial la demanda de un empresario afectado por los malos servicios de estas compañías.
Esta demanda, impulsada desde los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de México, de ser ganada por el demandante, podría sentar un precedente para que los clientes mexicanos afectados exijan indemnizaciones por el incumplimiento de servicios pagados por anticipado. Esto significa que empresas de renombre como Google o WordPress podrían verse obligadas a responder e indemnizar a sus clientes en México si se demuestra un incumplimiento de contrato.
Esta importante noticia se suma a un fallo histórico reciente de la Primera Sala de la SCJN que fortalece los derechos de los consumidores en la era digital. A partir de ahora, las cláusulas de sumisión expresan a jurisdicción extranjera en los "términos y condiciones" de empresas que operan en México a través de internet y que obligan a los usuarios a dirimir controversias en otro país, son consideradas una violación al derecho de acceso a la justicia.
La decisión, que sienta un precedente crucial, surgió a raíz de un caso donde un usuario mexicano demandó a una empresa extranjera que ofrecía sus servicios vía web. La compañía, al contestar la demanda, argumentó incompetencia territorial, amparándose en una cláusula de sus "términos y condiciones" que establecía la jurisdicción de tribunales extranjeros. Si bien la Sala Civil y un Tribunal Colegiado de Circuito inicialmente respaldaron a la empresa, el recurso de revisión presentado por el usuario ante la SCJN cambió el panorama.
La Primera Sala determinó que si bien los Códigos de Procedimientos Civiles (como el de la Ciudad de México) permiten la prórroga de competencia para facilitar la defensa de las partes, esta flexibilidad no puede ser utilizada para menoscabar los derechos fundamentales de los usuarios.
El Alto Tribunal enfatizó que las cláusulas de sumisión expresan a jurisdicción extranjera en contratos de adhesión aquellos que los usuarios aceptan sin posibilidad de negociar, simplemente al acceder o usar un sitio web vulneran tanto el derecho de acceso a la justicia como el principio de igualdad entre las partes.
La justificación de la SCJN es clara: exigir a los usuarios que se trasladen a otro país para resolver disputas, sin importar su ubicación en México, genera un gasto desproporcionado y obstaculiza el ejercicio de sus derechos. Esta práctica impone una carga injusta sobre el consumidor, rompiendo el equilibrio que debe existir entre las partes en un contrato.
Este fallo, que sienta jurisprudencia obligatoria a partir del 9 de junio de 2025, representa un avance significativo en la protección de los derechos de los consumidores mexicanos en el ámbito digital. Las empresas extranjeras que operan en México a través de plataformas en línea deberán revisar sus "términos y condiciones" para asegurar que sus cláusulas de jurisdicción no infrinjan este nuevo criterio. La decisión de la Suprema Corte garantiza que el acceso a la justicia no sea un privilegio, sino un derecho fundamental para todos los usuarios, independientemente de dónde se encuentre el servidor de una empresa o su sede fiscal.
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