Se queda sin protección del PJF corruptor de menores

miércoles, 15 de febrero de 20120 comentarios

 notiredmexico

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por  una persona que fue sancionada por el delito de corrupción de menores, contenido en el artículo 184 del Código Penal para el Distrito Federal.

El órgano jurisdiccional explicó que dicho artículo no vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal al referir el vocablo inducir, que constituye un elemento de valoración cultural que el juzgador define al aplicar la norma y, de esta manera, es interpretado en el contexto semántico en que se ubica.

De acuerdo a los hechos contenidos en el amparo directo en revisión 2943/2011, se advierte que en él se impugna la sentencia de que fue objeto por incurrir en el delito de corrupción de menores, sancionado en el artículo del Código antes citado, por inducir a una persona menor de dieciocho años de edad a cometer hechos delictivos.

El aquí quejoso reclamó la inconstitucionalidad del artículo referido por considerar que vulnera el principio de exacta aplicación de la ley penal, al contener términos ambiguos e imprecisos como el de inducir. El tribunal competente le negó el amparo. Inconforme, interpuso recurso de revisión.

La Primera Sala argumentó que el precepto impugnado no vulnera el citado principio constitucional, toda vez que es innecesario que el legislador deba describir el significado del vocablo inducir, pues es un elemento de valoración jurídica que el juzgador define al aplicar la norma. Así, el empleo de vocablos a los que pueda asignarse diversos significados, no siempre determinan la ambigüedad de la norma penal y la inseguridad jurídica respecto a la actualización del delito que se describe.

De esta manera, los ministros señalaron que el artículo impugnado está integrado por diversos verbos que actualizan la realización de la conducta típica. Lo cual se traduce en que el ilícito de corrupción de menores admite diversas formas de realización requeridos por el tipo penal, ya sea que obligue, procure, induzca o facilite al sujeto pasivo, (exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, prostitución, ebriedad, consumo de drogas o enervantes, prácticas sexuales o la comisión de hechos delictivos) y su contenido se determinará por la concepción que en términos culturales se les asigna.


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