El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no es competente para revisar administrativamente las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).
De esta manera, el Alto Tribunal concedió un amparo a Iusacell, toda vez que la Cofetel cuenta con facultades exclusivas para conocer sobre las materias de radio y televisión a que se refiere el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y por ende, "las resoluciones que emita sobre tales aspectos no pueden ser revisadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya que su naturaleza jurídica es de órgano desconcentrado de ésta, es decir, de carácter autónomo".
La SCJN explicó que en el juicio de amparo 1260/2008, se estableció la omisión de proveer respecto de la presentación del recurso de revisión interpuesto por una empresa telefónica, contra la resolución negativa ficta configurada en el procedimiento de desacuerdo de condiciones de interconexión entre Iusacell y Nextel, al no poder convenir condiciones de interconexión aplicables a la modalidad el que llama paga local para los años 2008 al 2011; así como el no remitir el expediente al superior jerárquico, Secretario de Comunicaciones y Transportes, para la tramitación y resolución del recurso, así como sus efectos y consecuencias.
Juicio de amparo 1363/2008, donde se admite a trámite el recurso de revisión interpuesto por una empresa telefónica, contra la resolución negativa ficta configurada en el procedimiento de desacuerdo de condiciones de interconexión entre dicha empresa y la quejosa, al no poder convenir condiciones de interconexión aplicables a la modalidad el que llama paga local para los años 2008 al 2011.
Explicó que en la resolución del primero de septiembre de 2008 dictada en el recurso de revisión interpuesto contra la resolución negativa ficta configurada en el procedimiento de desacuerdo de condiciones de interconexión entre empresas de telefonía, al no poder convenir condiciones de interconexión aplicables a la modalidad el que llama paga local para los años 2008 al 2011, la omisión de la suscripción de la resolución por el Secretario de Comunicaciones y Transportes y por los funcionarios a quienes correspondía sustituirla, la suscripción del que la emitió por el Secretario, la omisión por el Pleno de la Comisión de la COFETEL de conocer y resolver el recurso y el envío del recurso a la Secretaría, así como el cumplimiento y ejecución de la resolución.
Estableció que en el artículo 63 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y su aplicación y la resolución de 1° de septiembre de 2008 dictada en el recurso de revisión interpuesto contra la resolución negativa ficta configurada en el procedimiento de desacuerdo de condiciones de interconexión entre empresas de telefonía, así como su notificación y ejecución.
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