El Sol de México
Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) inicia la cuarta y última etapa de la calificación de la elección presidencial, "con el ajuste a la votación total, por las 524 casillas que fueron anuladas" y cuyo dictamen se conocerá en sesión pública, el 31 de agosto, para entregar el 6 de septiembre, la calificación y la declaración de validez de Presidente electo, anunció el secretario general de Acuerdos, Marco Antonio Zavala.
En entrevista, Zavala precisó que a partir de los 300 resultados parciales (del computo distrital), ya sea que se conserven en su condición original, o modificada con por los juicios de inconformidad (casillas anuladas) por las distintas causas, pues se empieza la suma para el cómputo final de la elección de Presidente".
"Estos cómputos distritales, si no fueron impugnados en tiempo y forma, se vuelven definitivos, ya no pueden ser modificados, eso lo establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, hay una disposición muy clara en ese sentido y así los resultados se consideran definitivos, firmes, ya no se pueden modificar".
A pregunta expresa de cómo se hace el computo de la elección presidencial, Zavala comentó, "tiene como base los cómputos parciales que en su oportunidad llevaron a cabo los consejos distritales del Instituto Federal Electoral (IFE) que son 300 a lo largo y ancho del país".
"Entonces, una primera fuente de información para el cómputo final, son esos cómputos y después verificar si fueron o no impugnados, si lo fueron, cuál fue el resultado de esas impugnaciones, y tendríamos, entre otros escenarios, que la impugnación haya fracasado por no cumplir con algún requisito indispensable para que se pueda dictar una sentencia de fondo.
"O porque no se presentó firmada la demanda, o después de los cuatro días que establece la ley, son los ejemplos más comunes para este tipo de circunstancias o se trataba de una nueva demanda, o sea, ya se había presentado una y se presentó una segunda".
"Pero en términos de la ley de Medios de Impugnación y de la interpretación a esta, adoptada por el TEPJF, por regla general no se permite la presentación de un segundo escrito de demanda.
"Es decir, una serie de circunstancias que si no se cumplen, conducen al desechamiento de la demanda o al sobreseimiento en el juicio y otra opción es que, siendo procedente ese juicio (de impugnación), cuál fue la conclusión, si se acabó confirmando o modificando.
Entonces el computo final (cuarta y última etapa), se inicia a partir de estos distintos escenarios, ya sea los cómputos distritales en los términos en los que fueron emitidos, suscritos por los integrantes del Consejo Distrital, ya sea porque hayan quedado firmes, o porque habiéndose impugnado en tiempo y forma, fueron confirmados, es decir, no se encontraron las irregularidades denunciadas".
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