Por: Noel F. Alvarado.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió por mayoría de votos que el juicio contra la sargento segundo auxiliar educadora, Silvia Hernández Tamarí, debe salir de los tribunales castrenses, para que se procese en un juzgado civil. Al militar se le acusa de corrupción de menores y abuso sexual.
Una vez que la SCJN revisó el amparo que Hernández promovió contra dos autos de formal prisión que le dictó un juez militar de Mazatlán en 2011, éste se declaró incompetente para conocer del caso porque se basó en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que los ministros ya declararon inconstitucional porque extiende la jurisdicción castrense a delitos en los que hay víctimas civiles.
Al respecto, el Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que: "para declarar la inconstitucionalidad de una ley en amparo indirecto es preciso que ésta sea acto reclamado, es preciso que se llame al órgano legislativo y que se le permita defender la Constitucionalidad de la ley.
"Aquí no hubo todo eso y la sentencia, incongruente en esta situación, genera situaciones confusas que pueden acarrar perjuicio a alguna de las partes", detalló el Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pero el amparo generó enormes problemas a la Corte porque el juez de distrito que lo resolvió en primera instancia incurrió en varias incongruencias, la más importante de ellas, que declaró inconstitucional el artículo 57 en el texto del fallo, pero no reflejó esa decisión en los resolutivos.
Una mayoría de siete ministros aprobó la propuesta de Ortiz para que en la sentencia final únicamente se diga que el artículo 57 es contrario a la Convención Interamericana de Derechos Humanos y por tanto no se debió aplicar en este caso concreto.
Otro problema es el de los efectos del amparo otorgado a Hernández, pues lo que ella pretendía era la cancelación total del proceso en su contra, dado que el auto de prisión fue dictado por una autoridad incompetente.
La Corte resolvió que el expediente debe ser turnado a un juez federal, quien en una sola resolución deberá anular el auto de prisión dictado por el juez militar, y en término de 72 horas, resolver si vuelve a dictar formal prisión o libertad, con base en el marco jurídico civil, pero dando validez a lo actuado en el fuero de guerra.
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