• No se ha emitido el Reglamento que la regule
• Dar tratamiento de Iniciativa Preferente a la Reforma Laboral, es anticonstitucional
Por: Armando Maceda
En el caso de la Iniciativa de Reforma Laboral presentada por Felipe Calderón es inaplicable la figura de iniciativa preferente en virtud de que no hay ley reglamentaria de este precepto, por lo que de aprobarse, sería inconstitucional, aseguraron el diputado del PRD Martí Batres y Ricardo Monreal de Movimiento Ciudadano.
Martí Batres Guadarrama, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, expuso en la reunión de este miércoles, que "si se da trámite legislativo de iniciativa preferente a la enviada por el Ejecutivo Federal sobre el tema laboral, se estaría violando la Constitución".
"Entramos en una discusión muy importante sobre la legalidad del procedimiento que se está llevando a cabo para la iniciativa preferente de Reforma Laboral", informó.
Plantearon que no es legal darle tratamiento de iniciativa preferente a dicho proyecto de ley, porque la Reforma Constitucional que establece la figura de Iniciativa Preferente también mandata, en su segundo artículo transitorio a que se apruebe la legislación necesaria para darle cumplimiento a estos preceptos, legislación que no existe, explicó.
"En otras palabras: mientras no haya una ley que reglamente el procedimiento que debe darse a la iniciativa preferente no puede aplicarse el precepto de iniciativa preferente", aseguró.
También, Ricardo Monreal Ávila, hizo la propia advertencia en conferencia de prensa, al afirmar que la figura de "iniciativa preferente" carece de ley reglamentaria y por lo tanto la Reforma Laboral del Ejecutivo no debe discutirse en esos términos.
"Si la Reforma Laboral enviada por el Ejecutivo se aprueba mediante iniciativa preferente, se estará violando la Constitución, ya que esta figura no se ha reglamentado aún", indicó.
En la legislatura pasada con la reforma política se modificó la Constitución para establecer la figura de "iniciativa preferente", y se establece que en el inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Ejecutivo podrá enviar hasta dos iniciativas con ese carácter, las cuales se deben de dictaminar en un plazo no mayor a 30 días por cada una de las cámaras, la de origen y la revisora.
Pero Monreal Ávila, al igual que mari Batres, insistió en que "una disposición constitucional es inaplicable mientras no cuente con legislación reglamentaria, misma que deberá elaborar el Congreso".
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