La Secretaria de Salud informó que a partir de esta fecha, los menores de 18 años que decidan hacerse un tatuaje, tendrán que contar con una carta de aceptación y autorización de su padres o tutores, de lo contrario, los tatuadores o perforadores no podrán realizar el tatuaje, Así lo informó a través del Diario Oficial de la Federación, al dar a conocer los cuestionario, la carta de aceptación y la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutor en el caso de menores de dieciocho años, que deberán aplicar los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo a la realización de los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones. A través de la Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaria de Salud señala que el 24 de abril de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en el cual se estableció el Título Vigésimo Quinto Bis Tatuajes, Micropigmentaciones y Perforaciones. Indica que el artículo 224 Bis 3 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que los tatuadores, micropigmentadores y perforadores, previo a la realización del procedimiento deberán aplicar al usuario un cuestionario a efecto de verificar que el estado de salud sea óptimo. Asimismo, el artículo 224 Bis 4 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios señala que previamente a la ejecución de un tatuaje, micropigmentación o perforación, los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, proporcionarán a los usuarios información clara, completa y precisa respecto del procedimiento y una vez recibida la información correspondiente, los usuarios manifestarán su consentimiento firmando la carta de aceptación respectiva. Indica que en menores de dieciocho años de edad, los tatuajes sólo podrán ser realizados cuando se cuente con la autorización por escrito de uno de quien ejerza la patria potestad o de su tutor, previa comprobación de ese carácter. Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo transitorio del Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y para dar certeza y seguridad a los particulares respecto del modelo que contenga el cuestionario, el consentimiento informado y la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutor en el caso de menores de dieciocho años, que deberán aplicar los tatuadores, micropigmentadores o perforadores, previo a la realización de los procedimientos de tatuajes, micropigmentaciones o perforaciones, he tenido a bien expedir el siguiente El acuerdo esta firmado por el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Mikel Andoni Arriola Peñalosa. |
Publicar un comentario