Deben respetarse derechos de reclusos con VIH o SIDA

lunes, 5 de noviembre de 20120 comentarios

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, impulsa mecanismos para evitar que personas portadoras del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) o que padecen SIDA, sean discriminadas.
 
Por ello, la CNDH editó la Cartilla "Los derechos humanos de las personas que viven con VIH o SIDA en reclusión", en la que sostiene que vivir con VIH o SIDA no debe ser motivo para que se limiten los derechos de las personas.
En el documento, de la que se han distribuido casi 70 mil ejemplares, se explica que tal limitación de derechos hacia ese grupo de la población se apoya frecuentemente en la falsa idea de que la propagación del virus es un castigo, lo que sólo sirve para promover la intolerancia y sus efectos.
Durante el presente año, este Organismo nacional autónomo encontró en las visitas realizadas a 101 centros penitenciarios estatales y del Distrito Federal, un total de 856 internos que viven con VIH o SIDA.
Los centros de reclusión que registran el mayor número de internos en esta condición se localizan en los siguientes estados del país: Baja California, con 79; Jalisco, 75; Veracruz, 58; Sonora, 53; Tamaulipas, 40; Chiapas, 36; Baja California Sur, 23, y el Distrito Federal con 160.
En los centros penitenciarios estatales, los internos que viven con VIH/SIDA reciben la atención de médicos especializados del Centro Ambulatorio de Prevención y Atención del SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual. En el caso de los centros de reclusión del Distrito Federal, la atención médica es proporcionada por personal de la Clínica Condesa.
La cartilla, "Los derechos humanos de las personas que viven con VIH o SIDA en reclusión" contiene diez puntos enfocados a detallar los derechos de las personas que viven con VIH o SIDA en los reclusorios de nuestro país: 
 
 
1. El recluso no debe sufrir discriminación y debe ser tratado con respeto.
 
2. La prueba de detección del VIH o SIDA no es obligatoria bajo circunstancia alguna, sino voluntaria.
 
3. En ningún caso pueden ser aislados sin su consentimiento.
 
4. Por motivo alguno se les puede prohibir contraer matrimonio, sin embargo, tienen la obligación moral de actuar con responsabilidad y usar condón al tener relaciones sexuales.
 
5. Tienen derecho a buscar, recibir, y difundir información precisa y documentada sobre el VIH y el SIDA, su prevención, sus consecuencias y los tratamientos médicos a los que pueden someterse por su propia voluntad.
 
6. No se debe impedir o limitar el derecho a la visita íntima, por lo cual es imprescindible que los centros de reclusión y de readaptación social proporcionen condones.
 
7. El sistema penitenciario debe organizarse con base en el respeto a los derechos humanos, por ello es fundamental, la atención a la salud de los internos, en especial la de las personas con VIH o SIDA.
 
8. Tienen derecho a asociarse libremente con otras personas o afiliarse a grupos que tengan como finalidad la protección de los intereses de quienes vivan con VIH o SIDA, o cualquier otro interés común.
 
9. Tienen derecho a recibir atención médica, psicológica, y social, digna, cuyo objetivo sea mejorar la calidad de vida, y a que su expediente se maneje de forma confidencial.
 
10. No se puede agravar la pena de prisión por el hecho de vivir con VIH o SIDA, aunque es posible afectar la pena de prisión mediante la liberación anticipada o por situación de salud grave (como la etapa terminal del SIDA).
 
En el caso de que alguna autoridad infrinja alguno de los derechos enunciados, el afectado en reclusión podrá ser escuchado por los visita­dores de la CNDH que asistan al centro de reclusión respectivo, o bien, podrá presentar una queja a través de un amigo o familiar en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
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