Armando Maceda
A través de la aprobación un punto de acuerdo, la Cámara de Diputados
exhortó al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,
Eduardo Andrade Salaverría, para que emita a la brevedad un nuevo
laudo sobre el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
El nuevo resolutivo debe dejar sin efecto uno anterior, en el que la
autoridad laboral dio por terminadas las relaciones de trabajo entre
el Estado y el SME, tras la disolución de la Compañía de Luz y Fuerza
del Centro (LyFC).
La diputada del PRD María del Socorro Ceseñas Chapa detalló que los
integrantes del SME obtuvieron el pasado 13 de septiembre una
resolución a favor de los trabajadores en el juicio de amparo directo
1337/2010, por parte del Segundo Tribunal Colegiado, en Materia de
Trabajo del Primer Circuito.
Esta resolución, dejó insubsistente el laudo dictado por la Junta
Federal de Conciliación del 30 de agosto de 2010, en el que la
autoridad laboral resolvía dadas por terminadas las relaciones de
trabajo entre el Estado y el gremio de los electricistas.
"Múltiples han sido las voces en los medios de comunicación que se
expresan en el sentido de que el fallo del Tribunal Colegiado pone en
evidencia una serie abultada de ilegalidades por parte del Gobierno
Federal en contra de los trabajadores del SME", dijo la legisladora.
La primera ilegalidad, señaló, es el Decreto del Ejecutivo Federal del
11 de octubre de 2009 por el que se extinguió LyFC, cesando de su
fuente de trabajo a 44 mil electricistas y afectando a 22 mil
jubilados, así como la liquidación de más de 27 mil trabajadores, "que
a través de una estrategia publicitaria gubernamental presentó la
recisión laboral como ineludible".
También aseguró que sobresalen, anomalías como el hecho de que el
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en su
carácter de órgano liquidador de LyFC, comunicó a la JFCA el
imperativo de dar por terminadas las relaciones individuales y
colectivas de trabajo con el SME, bajo el argumento de una supuesta
"causa de fuerza mayor".
Lo que equivalía a decir que la causa de la extinción no es
responsabilidad del patrón, pues el Decreto fue ajeno a su
competencia, indicó.
Ceseñas Chapa señaló que la Junta también es un órgano dependiente
del Ejecutivo, la cual, emitió sin demora un laudo por el que
convalidó los argumentos del SAE declaró terminadas las relaciones
laborales.
También rechazó que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa
que ahora presta el servicio que ofrecía LyFC, pudiera ser considerada
como patrón sustituto, "a pesar de que realiza las mismas funciones y
con la misma infraestructura que LyFC".
"Sobre estas consideraciones, el Tribunal concede el amparo al
sindicato porque le asiste la razón, pues la extinción y liquidación
del organismo resultó de causas de tipo económico o incosteabilidad, y
no de una causa de fuerza mayor", destacó.
El punto de acuerdo exhorta al presidente de la JFCA, así como a la
Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
a dar cabal cumplimiento de su responsabilidad, en relación al juicio
de amparo otorgado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de
Trabajo del Primer Circuito, a favor del SME el pasado trece de
octubre del 2012.
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