La SSPF, arremete contra la PGR en caso Tres Marías. La PF detiene y presenta ante la MPF a subinspector

miércoles, 14 de noviembre de 20120 comentarios

*Que la PGR actuó contra la PF para quedar bien con Estados Unidos.

*El subinspector de la Policía Federal Juan Manuel Pacheco, fue detenido y presentado por la PF a la PGR por encubrir a los agentes vinculados con el ataque en Tres Marías, fungía como supervisor operativo de la Coordinación Estatal en el DF, quien habría puesto a disposición del Ministerio Público a los 14 inmiscuidos en la balacera.

Noel F. Alvarado.
 
Tras el caso Tres Marías, la Procuraduría General de la República inició una investigación férrea que encabezó la subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la PGR, Victoria Pacheco Jiménez, derivó en una "cacería de brujas" contra la Policía Federal para "congraciarse" con el gobierno de Estados Unidos.
En un informe de la Unidad de Asuntos Internos dirigido a la "superioridad" (al parecer Maribel Cervantes, comisionada de la corporación), la Policía Federal añade que el marino Fabián Molino Yera, quien conducía la camioneta diplomática que fue blanco del ataque, nunca fue citado a declarar ante el Ministerio Público, pese a que testigos lo señalan como "la persona que inicio los disparos contra elementos policiales".
En el expediente de la PGR tampoco se cuenta con el testimonio ministerial de los estadunidenses Stan Dove Boss y Jess Hoods Gardner, víctimas de los delitos que se imputan a los elementos de la Policía Federal que dispararon contra el vehículo de la embajada de Estados Unidos el 24 de agosto pasado en Huitzilac, Morelos.
El capitán de la Marina-Armada Fabián Molino conducía la camioneta diplomática agredida el 24 de agosto, en Tres Marías, Morelos, y fue él quien efectuó el primer disparo, que derivó en los tiros hechos por los policías federales a la unidad blindada en la que viajaban el marino y dos estadounidenses, asegura un informe interno de la Secretaría de Seguridad Pública federal (SSP).
En el documento, la SSP federal señala que la investigación de la PGR estuvo "viciada" de origen y su personal actuó en forma "tendenciosa" y "tardía", además de que intentó acusar a los federales de ligas con el crimen organizado "para congraciarse con autoridades de Estados Unidos".
El informe destaca que aun cuando la PGR se presentó en el lugar del suceso, (kilómetro 50+500 de la carretera México-Cuernavaca), no hubo detención alguna.
De acuerdo con el informe y pese a tener a 12 arraigados, la única hipótesis que tenía la PGR era el supuesto nexo de los federales con la delincuencia, pero "no fue capaz de sustentar tal aseveración.
El informe de la Secretaría de Seguridad Pública Federal sobre el caso Tres Marías, señalan que: Con relación a los diversos medios de comunicación impresa que fueron publicados en últimas fechas, con motivo de las declaraciones efectuadas por la Procuraduría General de la República, después de haber consignado a 14 elementos de la Policía Federal que participaron en los hechos ocurridos el día 24 de agosto de 2012, en el tramo carretero Tres Marías – Huitzilac, donde el vehículo con placas diplomáticas BCM-242, recibió múltiples impactos de bala por parte del personal policial, resultando heridos dos funcionarios de la Embajada de Estados Unidos de América. Sobre el particular, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La Procuraduría General de la República, en todo momento, ha intentado señalar que la Policía Federal tiene interés de encubrir la verdad histórica de los hechos, con la finalidad de proteger a los elementos que participaron en el evento. Dicho argumento resulta infundado y tendencioso, sobre todo si se toman en cuenta los siguientes hechos objetivos.
Sin que mediara requerimiento ministerial, en cuanto se tuvo conocimiento de los hechos que se investigan, la Policía Federal tomó la determinación de poner a su disposición a los elementos que participaron en el evento, junto con sus armas de cargo, con la finalidad de que la autoridad investigadora, en el ámbito de sus atribuciones y facultades, deslindara las responsabilidades correspondientes del personal y de los objetos que se presentaron.
Desde el día en que los hechos se suscitaron, la autoridad ministerial tuvo oportunidad de tomar la declaración de los elementos que participaron en el evento, a efecto de conocer la forma en que el incidente se produjo.
A partir del 24 de agosto, se han recibido 25 solicitudes de información por parte de la autoridad ministerial en torno a dicho caso, señalando que por el momento no se encuentra pendiente de contestar requerimiento alguno. Mediante los oficios de respuesta, se proporcionó al Ministerio Público de la Federación todo tipo de documentación, entre la que destaca: álbumes fotográficos del personal de la Policía Federal, órdenes económicas de servicio, bitácoras, ordenes de entrada y salida del parque vehicular, resguardo de bienes institucionales, descripción del armamento utilizado por los elementos, expedientes del personal, constancias laborales, formatos únicos de personal, entre otros.
Por lo que respecta a la vestimenta de los elementos, cabe señalar que la Policía Federal, en ningún momento, informó o sostuvo que los integrantes de la Institución portaban el uniforme oficial en el momento en que los hechos ocurrieron.
La presentación de los elementos ante el Ministerio Público fue encomendada al INSPECTOR GENERAL JUAN MANUEL PACHECO SALGADO, quien informó a la autoridad ministerial que, al momento en que materializó la orden de concentrar a los elementos que participaron en el evento para su posterior presentación ante la representación social, éstos ya se encontraban portando el uniforme institucional correspondiente.
De igual forma, se han recibido 30 oficios requiriendo la presentación de 61 elementos de la Policía Federal, quienes se presentaron en tiempo y forma para rendir su declaración correspondiente; de hecho, algunos de estos elementos fueron citados en más de tres ocasiones.
Se inició el expediente UAI/DGII/6267/2012 en la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal, que de acuerdo con la normatividad que rige a la Institución, es una unidad que cuenta con autonomía de gestión, cuyo Titular es nombrado por el Presidente de la República. Dicha investigación fue iniciada con la finalidad de determinar si existió alguna irregularidad en la conducta de los integrantes de la Institución.
Con motivo las labores de investigación efectuadas por la Unidad de Asuntos Internos en torno al esclarecimiento de los hechos, se logró obtener información sustantiva que permitió llegar a la verdad histórica de lo ocurrido el día 24 de agosto de 2012; entre las diligencias que practicó dicha Unidad destaca la solicitud de información y documentación, la práctica de inspecciones y la citación de integrantes que pudieran aportar datos para la investigación.
Derivado de las declaraciones obtenidas por la Unidad de Asuntos Internos, se pudieron establecer aspectos relevantes como son: las personas que participaron en los hechos, la forma en que éstos se desarrollaron, las medidas que los integrantes de la Institución implementaron como parte de su defensa legal, entre otros.
Por lo anterior, la Unidad de Asuntos Internos presentó una denuncia ante la Procuraduría General de la República, a través de la cual señalaba que con motivo de las diligencias practicadas por esa Unidad, se tuvo conocimiento de la comisión de hechos presuntamente constitutivos de delito, adjuntando copia certificada de las constancias que obran en autos del referido expediente de investigación UAI/DGII/6267/2012, así como poniendo a su disposición a IVONNE ROMERO MORENO Y JOSÉ CRUZ ORTEGA ORTEGA, elementos de la Policía Federal, cuyo testimonio resultaba indispensable para la adecuada integración de la averiguación previa. De igual forma, puso a disposición de la autoridad ministerial la camioneta Chrysler tipo Voyager, color verde y la camioneta Nissan, tipo X Terra, color amarillo, mismas que refirieron los testigos haber visto el día de los hechos.
El papel que jugó la Unidad de Asuntos Internos adquiere especial relevancia, toda vez que gracias a la información que fue obtenida mediante su labor de investigación, así como las personas que fueron presentadas ante el Ministerio Público, permitieron desentrañar lo que hasta el momento, la Procuraduría General de la República no había podido acreditar, que es la forma en que se suscitaron los hechos investigados.
La Policía Federal, en cumplimiento a la solicitud hecha por la autoridad ministerial, mediante oficio DGCAP/DG/2385/2012, ejecutó la ORDEN DE APREHENSIÓN librada por el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos, dentro de la Causa Penal 83/2012, por el delito de ENCUBRIMIENTO, en contra de JUAN MANUEL PACHECO SALGADO, quien se desempeñaba como Supervisor Operativo de la Zona "B" de la Coordinación Estatal del Distrito Federal, por lo que siendo aproximadamente las 04:15 horas del día de la fecha, el referido elemento ingresó al Centro Federal de Readaptación Social del Altiplano, en el Estado de Jalisco.
Como se puede desprender de lo anterior, la Policía Federal, en todo momento ha coadyuvado con la autoridad ministerial en la investigación de los hechos, no sólo proporcionando información que le ha sido solicitada, sino aportando datos e información sustantiva para el esclarecimiento de los hechos, así como elementos de prueba para la adecuada integración de la indagatoria, y más importante aun, poniendo a disposición de la autoridad ministerial a las personas que presuntamente están relacionadas con los hechos investigados.
En contra sentido, no ha existido hecho objetivo alguno que pueda si quiera hacer que se presuma la voluntad institucional de ocultar la verdad y mucho menos de obstaculizar la procuración e impartición de justicia.
Aunado a lo anterior, es necesario que se realicen algunas consideraciones en torno a la actuación de la Procuraduría General de la República: Aun cuando personal de la Procuraduría General de la República se presentó en el lugar de los hechos, no se realizó detención alguna y tampoco se requirió a las personas que se encontraban ahí presentes, quienes de una u otra manera, pudieron haber participado y/o pudieron haber tenido conocimiento de datos que permitieran el esclarecimiento de la verdad.
De hecho, todas las personas que al día de la fecha tienen el carácter de inculpados en la CAUSA PENAL 83/2012, fueron presentadas por la Policía Federal, incluso aquellos a los que se les cambio su situación jurídica después de que la Institución los presentara para comparecer como testigos.
De manera preliminar, la Delegación de la Procuraduría General de la República en el estado de Morelos inició la averiguación previa; de forma posterior, ésta fue turnada a la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas, donde diversos agentes del Ministerio  Público   practicaron  las  diligencias  ordenadas   dentro   de   la  indagatoria; muestra de ello es el caso de los oficios DGCAP/2571/2012 y DGCAP/7192/2012, a través de los cuales, dos Agentes del Ministerio Público solicitan la comparecencia de los mismos elementos, para el mismo día. Lo anterior trae aparejada una consecuencia jurídica desfavorable ya que no permite que los testimonios o en general la información que es utilizada para la integración de la indagatoria sea analizada de forma integral.
Por ejemplo, al ser recabadas las testimoniales por diversas personas, los criterios con los que es evaluado el comportamiento del testigo y más importante, la información proporcionada por el, no guarda una relación de congruencia con lo dicho por otros comparecientes, porque simplemente se desconoce lo que los demás manifestaron. Consecuentemente, se hace probable que el Agente del Ministerio Público encargado de elaborar el pliego de consignación no tuviera una visión clara y completa de todos los elementos que obran en el expediente correspondiente.
La PGR decretó el arraigo de 12 elementos de la Policía Federal el día 27 de agosto de 2012; 33 días después, la única hipótesis con la que contaba la autoridad ministerial era la que presumía la vinculación de los elementos de la Policía Federal con actividades de delincuencia organizada.
En su obsesión por acreditar el presunto vínculo entre los integrantes de la Institución con el crimen organizado, las diligencias ordenadas por la representación social perdieron sentido y dirección, toda vez que se encontraban orientadas a obtener elementos de prueba que soportaran ese extremo, descartando cualquier otra posibilidad. Es necesario precisar que la PGR no fue capaz de sustentar tal aseveración, al no existir elementos objetivos que la corroboraran, lo que finalmente condujo a que no se alcanzara un avance real en la investigación de los hechos.
Fue hasta que la Unidad de Asuntos Internos aportó los resultados de su investigación, que la Procuraduría General de la República pudo redireccionar sus líneas de investigación, ya que el testimonio de las personas que dicha Unidad puso a disposición, descartaba la implicación de terceros en la agresión. Lo anterior, se vio robustecido con la presentación de los vehículos por parte de la misma Unidad ante la representación social, quien hasta ese momento no había podido determinar el paradero de las unidades vehiculares que habían sido referidas en su indagatoria.
La Procuraduría General de la Republica, en su afán de congraciarse con el Gobierno de los Estados Unidos, comenzó una cacería de brujas en contra de la Policía Federal, en la que no le importó esclarecer la verdad, más bien alimentó las especulaciones tendientes a desprestigiar a la misma.
En este contexto, cabe señalar que la Procuraduría General de la República, desarrolló de manera viciada y tendenciosa su investigación, al permitir que personal ajeno a la institución participara en diversas diligencias o incluso las condujera.
En diversas ocasiones, después de que el Agente del Ministerio Público tomara la declaración de los testigos, estas fueron presentadas al personal de la Embajada de Estados Unidos, a efecto de que éstos la revisaran y en su caso, interrogarán a los testigos con relación a los hechos. Lo anterior adquiere vital importancia, ya que, al permitir la participación de terceros ajenos a la investigación, sin siquiera tener la personalidad reconocida para intervenir como coadyuvantes de la autoridad ministerial, implica forzosamente que se vulneren los principios de legalidad y objetividad que deben en una investigación del orden penal, máxime si los terceros consideran que su nación ha sido agraviada, recordando que no se puede ser juez y parte al mismo tiempo.
Por el impacto mediático del tema, la Procuraduría General de la República no llevó a cabo todas las diligencias que eran necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Entre las diligencias omitidas destaca el hecho de que el C. FABIAN MOLINO YERA, elemento activo de la Secretaría de Marina que conducía la camioneta diplomática, nunca fue citado a comparecer, es decir, nunca se le cuestionó acerca de lo sucedido, siendo uno de los actores principales, ya que fue señalado por varios de los testigos como la persona que inicio los disparos en contra de los elementos policiales. Dicho problema se ve agravado con otra circunstancia; suponiendo que la autoridad judicial citara al referido elemento de la Marina para que rindiera su declaración, dicha testimonial no tendría el mismo valor probatorio, ya que al haber transcurrido tanto tiempo, es posible que su dicho pudiera estar contaminado por los hechos ya vertidos en la averiguación previa.
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