defiende SCJN el debido proceso y liberacion de Cassez

lunes, 28 de enero de 20130 comentarios

 
 
POR:  ENRIQUE
   La Suprema de Corte de Justicia de la Nación (SCJN) defendió la decisión de los jueces de dejar en libertad a Florance Cassez indicando en el último año ha ordenado en varios casos la liberación de procesados y sentenciados a quienes se les violó su derecho al debido proceso como ocurrió con Florence Cassez.
La Corte defendió el debido proceso indicando que este significa el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa-, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa.
Enumero casos como la liberación de siete indígenas tzotziles por los hechos ocurridos en Acteal, Municipio de Chenaló, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997, a quienes se les violaron sus derechos constitucionales al debido proceso.

Otro caso, fue el que se abordó el 17 de octubre de 2012, cuando la Primera Sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado (indígena mazahua) por la comisión del delito de secuestro, al considerar que, durante el proceso penal, fue víctima de diversas violaciones, entre ellas, al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley.

Indica que el pasado 28 de noviembre, la Primera Sala de la SCJN, ordenó la inmediata libertad de dos detenidos (indígenas nahuas), al no existir prueba suficiente para acreditar el delito de robo de vehículo calificado, violando la garantía de audiencia y debido proceso, ya que, entre otras cosas, no se les nombró traductor o intérprete por hablar la lengua náhuatl.

En tanto que durante la sesión del pasado miércoles, la Primera Sala de la SCJN, ordenó la inmediata libertad a la ciudadana francesa Florence Marie Louis Cassez Crepin, en contra de la sentencia que en su momento dictó, en segunda instancia, un Tribunal Unitario de Circuito en la que se le había condenado a 60 años de prisión por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación de armas. Ello en virtud de que, entre otras cosas, durante el respectivo enjuiciamiento, no se había respetado su derecho a un debido proceso.
¿Qué entendemos por derechos fundamentales?,-señala la tarjeta informativa- son aquellos que le pertenecen a la persona por el solo hecho de serlo, y dentro de los cuales se encuentran: el derecho a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, el debido proceso, tener un perito traductor e intérprete, así como, en caso de ser extranjero, tener derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención.

La Corte indica que estos derechos se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y garantizan el respeto de la condición humana, así como constituyen un límite en la actuación del Estado.

Concluye diciendo que en año, la Primera Sala de la SCJN, ha aplicado la Constitución y los tratados internacionales, dictando resoluciones que implican la libertad inmediata de personas privadas de su libertad, en casos de violaciones al Debido Proceso y sus Derechos Fundamentales.

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