Por Enrique G
La Secretaria de Gobernación, informó que a partir de este Miércoles, las órdenes de protección de emergencia y preventivas para mujeres, tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan. Mediante un decreto, la Segob informó que se reforman los artículos 28 y 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reduciendo así el lapso de expedición de órdenes de emergencia para proteger a las víctimas. La reformas al Artículo 28, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las ocho horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, siendo que en la anterior legislación, el tiempo para expedir órdenes de protección de emergencia; preventivas, y de naturaleza civil se consideraba dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento de los hechos. El documento señala que en el Artículo 29 se agrega que son órdenes de protección de emergencia la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. Añade que también se aplicará la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima, mientras que en la anterior enmienda el tiempo para llevar a cabo dichas acciones no tenía carácter de inmediato. Estipula que las órdenes de protección de emergencia son: la desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. Asi como la prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima. El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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