La Comisión Nacional de los Derechos Humanos que preside el doctor Raúl Plascencia Villanueva presentó, el día 20 de septiembre de 2013, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de las adiciones al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, publicadas, hace unos días, en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, por considerar que son inconstitucionales e inconvencionales, al prever una privación de la libertad por hasta 10 días sin que se reúnan los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se trata de la impugnación al artículo 270 bis 1, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues la aplicación de la medida de detención con control judicial que ahora se contempla resulta contraria a los artículos 7 y 8, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 3, 9 y 13, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que tutelan los derechos a la libertad personal, a la audiencia previa, seguridad jurídica, legalidad y, al debido proceso; así como los principios pro persona, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias, lo que lo torna inconvencional.
Tales modificaciones incluyen una figura que reproduce los mismos elementos del arraigo aun cuando se le denomina "detención con control judicial" por lo que al ser el Congreso de la unión el único que puede legislar en materia de arraigo y sólo para los casos de delincuencia organizada es que se interpuso la acción de inconstitucionalidad.
La ahora "detención con control judicial" que se creó para el Distrito Federal contradice los artículos 11, 16, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regulan los derechos a la libertad de tránsito, la prohibición de la retención ministerial que exceda las cuarenta y ocho horas o, setenta y dos horas para resolver la situación jurídica del inculpado, mediante auto de vinculación o formal prisión, por lo que esa medida cautelar constituye una privación de la libertad ajena a tales preceptos, lo que la torna una pena inusitada.
Por ello, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso la mencionada acción y estará atenta a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación analice los argumentos vertidos en la presente acción de inconstitucionalidad, y resuelva conforme a derecho.
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