La Ley General del Servicio Profesional Docente, que aprobó hoy la Cámara de Diputados, establece la evaluación como el principal instrumento para el ingreso, permanencia y promoción a labores de docencia, dirección y supervisión en los niveles básico y medio superior. La minuta que se envía al Senado de República para su eventual ratificación establece que el personal educativo deberá someterse a las evaluaciones que determinen las autoridades educativas, conforme a los criterios que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).
El documento establece que la evaluación educativa deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo, tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes.
Se señala que el ingreso al servicio en la educación básica y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, a fin de garantizar la idoneidad de los conocimientos.
Los nombramientos a las plazas docentes serán de tres tipos: provisional, por tiempo fijo y definitivos.
El nombramiento definitivo es la asignación de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación laboral.
El ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.
Con el objetivo de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal docente de nuevo ingreso, durante dos años tendrán el acompañamiento de un tutor designado por las autoridades educativas.
Al término de ese periodo de dos años, se evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple con las exigencias de la función.
Se establece que en caso de que el personal no atienda ese periodo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del plazo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para las autoridades educativas.
En caso de que en la evaluación se identifiquen insuficiencias en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la escuela que fue asignado.
La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición y se pedirá un mínimo de dos años de haber ejercido la docencia.
Se plantean además promociones distintas, sin tener que cambiar de actividad, y con incentivos temporales o permanentes. Serán beneficiarios de este programa los docentes que destaquen en los procesos de evaluación de desempeño y se sometan a su vez, en procesos adicionales.
Asimismo, en las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dará preferencia al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Sobre la permanencia en el servicio, la iniciativa establece que cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporará a programas de regularización, auxiliado por tutorías.
Este personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda evaluación y a una tercera en caso de ser insuficientes los resultados.
En los casos de que no exista un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa.
No obstante, en un artículo octavo transitorio, se establecen disposiciones particulares para el personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren en servicio con nombramiento definitivo y que en la tercera evaluación no alcance el puntaje requerido.
Para este sector, la legislación establece que no será separado de la función pública, pero será readscrito para continuar en otras tareas dentro del servicio o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro que se autoricen.
La Ley precisa en un capítulo denominado Resolución de Controversias, que las relaciones de trabajo del personal a los que refiere la norma, con las autoridades educativas, se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo lo dispuesto en la propia ley.
El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de la ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
La reforma señala en un artículo vigésimo transitorio que en la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación media superior, impartida por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) deberá considerarse la normativa propia del instituto.
La minuta de la Ley General del Servicio Profesional Docente, compuesta de 83 artículos y 22 artículos transitorios, fue enviada al Senado para su ratificación.
El documento establece que la evaluación educativa deberá ser una actividad permanente, de carácter formativo, tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes.
Se señala que el ingreso al servicio en la educación básica y media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados se llevará a cabo mediante concursos de oposición, preferentemente anuales, a fin de garantizar la idoneidad de los conocimientos.
Los nombramientos a las plazas docentes serán de tres tipos: provisional, por tiempo fijo y definitivos.
El nombramiento definitivo es la asignación de base que se da por tiempo indeterminado en términos de esta ley y de la legislación laboral.
El ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicios, sin nota desfavorable en su expediente.
Con el objetivo de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del personal docente de nuevo ingreso, durante dos años tendrán el acompañamiento de un tutor designado por las autoridades educativas.
Al término de ese periodo de dos años, se evaluará el desempeño del personal docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y cumple con las exigencias de la función.
Se establece que en caso de que el personal no atienda ese periodo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del plazo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para las autoridades educativas.
En caso de que en la evaluación se identifiquen insuficiencias en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la escuela que fue asignado.
La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión se llevará a cabo mediante concursos de oposición y se pedirá un mínimo de dos años de haber ejercido la docencia.
Se plantean además promociones distintas, sin tener que cambiar de actividad, y con incentivos temporales o permanentes. Serán beneficiarios de este programa los docentes que destaquen en los procesos de evaluación de desempeño y se sometan a su vez, en procesos adicionales.
Asimismo, en las reglas para la determinación de los beneficiarios, la Secretaría de Educación Pública (SEP) dará preferencia al personal que trabaje en zonas que presenten altos niveles de pobreza.
Sobre la permanencia en el servicio, la iniciativa establece que cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño, el personal se incorporará a programas de regularización, auxiliado por tutorías.
Este personal tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda evaluación y a una tercera en caso de ser insuficientes los resultados.
En los casos de que no exista un resultado suficiente en la tercera evaluación, se darán por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la autoridad educativa.
No obstante, en un artículo octavo transitorio, se establecen disposiciones particulares para el personal que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren en servicio con nombramiento definitivo y que en la tercera evaluación no alcance el puntaje requerido.
Para este sector, la legislación establece que no será separado de la función pública, pero será readscrito para continuar en otras tareas dentro del servicio o se le ofrecerá incorporarse a programas de retiro que se autoricen.
La Ley precisa en un capítulo denominado Resolución de Controversias, que las relaciones de trabajo del personal a los que refiere la norma, con las autoridades educativas, se regirán por la legislación laboral aplicable, salvo lo dispuesto en la propia ley.
El personal que sea separado de su encargo con motivo de la aplicación de la ley podrá impugnar la resolución respectiva ante los órganos jurisdiccionales competentes en materia laboral.
La reforma señala en un artículo vigésimo transitorio que en la determinación de los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación aplicables al personal docente y al personal con funciones de dirección y de supervisión, en la educación media superior, impartida por el Instituto Politécnico Nacional (IPN) deberá considerarse la normativa propia del instituto.
La minuta de la Ley General del Servicio Profesional Docente, compuesta de 83 artículos y 22 artículos transitorios, fue enviada al Senado para su ratificación.
Publicar un comentario