En San Lázaro se aprobó el 17 de julio pasado el dictamen a la iniciativa que presentaron de consenso todos los grupos parlamentarios y el Senado en su calidad de cámara revisora avaló la minuta el 22 de agosto con modificaciones.
El pasado 24 de septiembre, en su segundo turno, la cámara baja aprobó nuevamente el proyecto con modificaciones, además de autorizar a la colegisladora a turnar a los congresos estatales sólo los artículos aprobados por ambas soberanías.
Esta reforma modifica diversas disposiciones de la Constitución para establecer principios, controles y lineamientos que promuevan un uso ordenado y sostenible del financiamiento para las entidades federativas y evitar el uso incorrecto de los recursos obtenidos vía deuda pública.
La reforma constitucional obliga, mediante un artículo octavo transitorio, a que en la ley reglamentaria se establezca que la deuda de estados y municipios deberá contratarse mediante licitación pública, para asegurar las mejores condiciones de mercado y el fortalecimiento de la transparencia.
Instaura, además, la responsabilidad de servidores públicos de estados y municipios sobre el manejo indebido de recursos y la deuda pública, misma que deberá reflejarse en las constituciones locales.
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