El dictamen, que modifica el artículo 16 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, surge de una iniciativa presentada por la diputada Paloma Villaseñor Vargas (PRI) el pasado 19 de junio y fue remitida al Senado para su análisis.
En las consideraciones, se señala que la legislación actual se refiere sólo a las niñas, niños y adolescentes que tienen discapacidades físicas y no toma en consideración las discapacidades mentales, intelectuales y psicosociales.
Se subraya que la discapacidad física, se refiere a la limitación para desarrollar determinadas tareas, no una limitación para la ejecución de las mismas o de otras.
Por su parte, la discapacidad mental consiste en una disminución en las habilidades intelectuales del individuo.
Entre las más conocidas discapacidades cognitivas están: el autismo, el síndrome Down, síndrome de Asperger y el retraso mental.
En tanto, la discapacidad intelectual se caracterizada por limitaciones significativas en razonamiento, planificación, solución de problemas, pensamiento abstracto, comprensión de ideas complejas, asimilar con rapidez y aprender de la experiencia.
Esta discapacidad aparece antes de los 18 años y su diagnóstico, pronóstico e intervención son diferentes de los que se realizan para la discapacidad mental y la discapacidad psicosocial.
El dictamen menciona también la discapacidad psicosocial, que se define como la restricción causada por el entorno social y está centrada en una deficiencia temporal o permanente de la psique debido a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de disfunciones mentales.
Estas son: depresión mayor, trastorno bipolar, trastorno de pánico con estrés post-traumático, esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastornos alimentarios (anorexia y bulimia), etcétera.
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