Patricia Carrasco
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, solicitó a Rick Perry, gobernador del Estado de Texas, la suspensión de la pena de muerte decretada contra el mexicano Edgar Tamayo Arias, programada para el próximo 22 de enero, y le sea conmutada por una pena de prisión.
Con base en las razones mencionadas, el presidente de la CNDH hizo la petición atenta y respetuosa, para que en ejercicio de sus facultades como gobernador de esa entidad, suspenda la ejecución de la pena capital decretada contra el señor Tamayo Arias, y se conmute la sentencia de muerte que le fue impuesta, por otra de prisión.
Asimismo, el ombudsman mexicano se dirigió a la Junta de Indultos y Libertad Condicional del Estado de Texas, a cuyos integrantes expresó que el 31 de marzo de 2004, en el expediente conocido como Caso Avena y otros nacionales mexicanos, la Corte Internacional de Justicia determinó que se violó en perjuicio del señor Tamayo Arias, el derecho de notificación y asistencia consular, establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares.
De llevarse a cabo la ejecución de la sentencia, sin que el sentenciado reciba la garantía a que tiene derecho, conforme a la Convención de Viena, quedaría debilitada la autoridad de las instituciones que velan por el cumplimiento de la legislación internacional.
En un comunicado, señaló que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Congreso debe legislar para cumplir los compromisos de orden internacional.
Debe ser considerado lo que establecen los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales reconocen el derecho a la vida y de que nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La determinación que adopte en favor del sentenciado, será reconocida por la comunidad internacional, como signo inequívoco del compromiso del gobierno del Estado de Texas, por el respeto a la vida y a la dignidad humana, así como del respeto a los derechos humanos.
Para las instituciones encargadas de la protección y defensa de los derechos humanos, la vida representa el bien supremo del ser humano, y como tal, constituye el bien jurídico más valioso; el derecho a la vida es el fundamento de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones tienen la obligación de la más absoluta protección.
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Raúl Plascencia Villanueva, solicitó a Rick Perry, gobernador del Estado de Texas, la suspensión de la pena de muerte decretada contra el mexicano Edgar Tamayo Arias, programada para el próximo 22 de enero, y le sea conmutada por una pena de prisión.
Con base en las razones mencionadas, el presidente de la CNDH hizo la petición atenta y respetuosa, para que en ejercicio de sus facultades como gobernador de esa entidad, suspenda la ejecución de la pena capital decretada contra el señor Tamayo Arias, y se conmute la sentencia de muerte que le fue impuesta, por otra de prisión.
Asimismo, el ombudsman mexicano se dirigió a la Junta de Indultos y Libertad Condicional del Estado de Texas, a cuyos integrantes expresó que el 31 de marzo de 2004, en el expediente conocido como Caso Avena y otros nacionales mexicanos, la Corte Internacional de Justicia determinó que se violó en perjuicio del señor Tamayo Arias, el derecho de notificación y asistencia consular, establecido en el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares.
De llevarse a cabo la ejecución de la sentencia, sin que el sentenciado reciba la garantía a que tiene derecho, conforme a la Convención de Viena, quedaría debilitada la autoridad de las instituciones que velan por el cumplimiento de la legislación internacional.
En un comunicado, señaló que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que el Congreso debe legislar para cumplir los compromisos de orden internacional.
Debe ser considerado lo que establecen los artículos 3 y 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales reconocen el derecho a la vida y de que nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
La determinación que adopte en favor del sentenciado, será reconocida por la comunidad internacional, como signo inequívoco del compromiso del gobierno del Estado de Texas, por el respeto a la vida y a la dignidad humana, así como del respeto a los derechos humanos.
Para las instituciones encargadas de la protección y defensa de los derechos humanos, la vida representa el bien supremo del ser humano, y como tal, constituye el bien jurídico más valioso; el derecho a la vida es el fundamento de los ordenamientos constitucionales que lo reconocen y amparan como valor esencial e interés social supremo, por lo cual las naciones tienen la obligación de la más absoluta protección.
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