El Gobierno del Distrito Federal sigue con atención la discusión que se lleva en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal, en relación a las reformas promulgadas en 2010.
En sesión ordinaria en el pleno de la SCJN, seis de siete ministros que hoy se pronunciaron, lo hicieron en el sentido de que la Constitución otorga facultades a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) para legislar en relación con esta figura. Para este martes, se tiene programado continuar la discusión y se espera resuelvan sobre el fondo, esto es, su constitucionalidad.
Según la Constitución, la extinción de dominio tiene lugar cuando la autoridad acredita un hecho ilícito en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, trata de personas, secuestro y robo de vehículos. La ley centra su atención en enfrentar a la delincuencia de manera sistémica, afectar directamente la economía del crimen, aumentar sus costos y reducir sus ganancias, en un marco de respeto a los derechos de las víctimas, el ofendido o los terceros, como partes del procedimiento de extinción de dominio.
En 2010, el entonces presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Luis González Placencia, interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito Federal argumentando que sus artículos 25 -último párrafo-, 26 y 34 -fracción I- violaban los derechos de las víctimas, del ofendido o de terceros, como parte del procedimiento de aplicación de esta figura. Los tres versan sobre el debido proceso.
El artículo 25 establece que durante el procedimiento el juez garantizará "(…) que los terceros ofrezcan pruebas conducentes para que se reconozcan sus derechos sobre los bienes materia de la acción; y las víctimas u ofendidos únicamente en lo relativo a la reparación del daño, cuando comparezca para tales efectos."
El artículo 26, señala que el juez designará un defensor de oficio para realizar las diligencias que garanticen la audiencia y el debido proceso. Y el artículo 34, que deberá notificarse personalmente al afectado la admisión del ejercicio de la acción.
Al contestar la demanda, el Gobierno de la ciudad sostuvo -y sostiene- que dicha ley es constitucional puesto que creó un procedimiento jurisdiccional y autónomo al proceso penal seguido al probable responsable, previsto en el artículo 22 constitucional, donde se permite a la víctima elegir el proceso penal, el proceso civil o la extinción de dominio para exigir la reparación del daño.
El día de mañana la Corte continuará analizando la constitucionalidad de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio publicadas el 19 de julio de 2010 en la Gaceta Oficial del DF.
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