
Arturo R. Pansza
Con 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones, los diputados federales, en sesión de periodo extraordinario, aprobaron ayer la Ley General en materia de Delitos Electorales, que establece desde sanciones económicas hasta pena de prisión, documento que se remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro del documento avalado, se considera la suspensión de los derechos políticos electorales, a quien coaccione, compre o acepte recursos para candidatos o campañas fuera de la ley.
Se contempla la aplicación de multas que van de los mil a cinco mil días de salario y de cinco a 15 años de prisión, para el que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.
Lo anterior, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
En sesión en la que los representantes de la izquierda se hicieron escuchar ante un salón de plenos semivacío, se quedó estipulado que la pena prevista se aumentará hasta en una mitadmás cuando la conducta se realice en apoyo a una precampaña o campaña electoral.
Mientras tanto, para el precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente, se le sancionará con prisión de dos a nueve años.
Por otra parte, a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, se les impondrá de 100 hasta 500 días multa.
Habrá pena de entre seis meses y tres años de prisión y multa de entre 50 y 100 días de salario, a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.
Resulta que la pena anterior aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.
Lo anterior, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
Mientras tanto, para el precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente, se le sancionará con prisión de dos a nueve años.
Por otra parte, a los ministros de culto religioso que en el desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, se les impondrá de 100 hasta 500 días multa.
Habrá pena de entre seis meses y tres años de prisión y multa de entre 50 y 100 días de salario, a quien obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas.
Resulta que la pena anterior aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.
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