Ordena Juez a visitador practicar visita a Oceanografía

viernes, 16 de mayo de 20140 comentarios


Noel F. Alvarado.


             El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, dio a conocer que -en el juicio de concurso mercantil 29/2014-, ordenó a José Antonio de Anda Turati, visitador designado por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), practicar la visita domiciliaria a Oceanografía, Sociedad Anónima de Capital Variable.
                El acuerdo de la autoridad jurisdiccional tiene por objeto que el visitador dictamine si la comerciante incurrió en los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados en la presente demanda, y en caso de estimar procedente, sugiera las medidas necesarias para la protección de la masa concursal, debiendo fundamentar en todos los casos las razones de su solicitud.
                   Para ello, José Antonio de Anda Turati, visitador designado, deberá presentarse en el domicilio de la concursante dentro de los 5 días siguientes a su notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del término concedido para tal efecto, este órgano jurisdiccional procederá a solicitar al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) la designación de un visitador sustituto y una vez nombrado y hecho del conocimiento de este Juzgado de Distrito, se modificará la orden de visita sobre dicha situación, como dispone el artículo 32 de la Ley de Concursos Mercantiles.
                   A efecto de cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 31, fracciones I, II y III de la LCM, el órgano jurisdiccional notificó a las partes el nombre del visitador designado por el SAE, así como el de sus auxiliares.
                  Precisó los domicilios en los que se practicará la visita, la cual se llevará a cabo respecto de los libros de contabilidad, registros, estados financieros y demás documentos o medios electrónicos de almacenamiento de datos en los que conste la situación financiera y contable y que está obligada a llevar y mantener la comerciante en términos del artículo 33, 42, 43, 44 y 45 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles.
                 También el órgano jurisdiccional determinó llevar a cabo la visita respecto de los documentos que detalló el visitador en el escrito de 25 de abril de 2014, y que describe en el anexo 3 de dicho escrito; lo anterior con fundamento en el artículo 34 de la Ley de Concursos Mercantiles.
                En ese sentido, hace del conocimiento de la comerciante Oceanografía, que el visitador y los auxiliares designados por éste, tendrán acceso a aquellos elementos que estén relacionados con el objeto de la visita; que también podrán llevar a cabo verificaciones directas de bienes y mercancías, de las operaciones y entrevista con el personal directivo, gerencial y administrativo de la comerciante, incluyendo sus accesorios externos, financieros, contable o legales, como lo dispone el numeral 34 de la Ley de Concursos Mercantiles.
                   Señala que la empresa concursada está obligada junto con su personal, a colaborar con el especialista y sus auxiliares, apercibida que de no hacerlo u obstruir la visita o no proporcionar al visitador o a sus auxiliares el acceso y el conocimiento directo respecto a los datos necesarios para que pueda producir su dictamen, a petición del visitador, se procederá a declarar el concurso mercantil, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 31, 34 y 35 de la Ley de Concursos Mercantiles.
                  Por lo que respecta al visitador, la autoridad jurisdiccional establece cuenta con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de la visita para emitir un dictamen razonado y circunstanciado en el que tome en consideración los hechos planteados en la demanda de concurso mercantil y contestación, anexando al mismo el acta de visita, el cual deberá presentar en los formatos que al efecto autorice el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
                  Añade que en caso de causa justificada, el visitador podrá solicitar una prórroga para su presentación, la cual no podrá exceder de 15 días naturales, apercibido que de no rendir su dictamen dentro del plazo concedido, se procederá en términos del artículo 32 de la ley de la materia.
                  Adicionalmente, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federalagregó a la presente demanda los oficios del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, por los que comunica que en los autos de 13 de mayo de 2014, dictados en el cuaderno principal e incidental del juicio de amparo indirecto 424/2014-III, Banco Invex, sociedad anónima, institución de banca múltiple, Invex, grupo financiero, por conducto de su apoderado Mauricio Rangel Laisequilla, promovió juicio de garantías, remitiendo copia de la demanda.
                  Tomando en consideración que este juzgador fue señalado como autoridad responsable, con fundamento en los dispositivos 75, párrafo segundo, 115 y 117, así como 138, fracción III y 140, primer párrafo, todos de la Ley de Amparo, ríndase el informe previo y justificado solicitado, y remítase conjuntamente con el último, copia certificada de todo lo actuado en el presente procedimiento a la autoridad oficiante.
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