LOBO ROMÁN PRESENTA INICIATIVA DE LEY QUE PROTEGE DERECHOS DE PERSONAS AUSENTES POR DESAPARICIÓN EN EL DF

martes, 21 de octubre de 20140 comentarios


·       Se garantizan derechos laborales, de seguridad social y educativo
·         Se faculta al Ministerio Público solicitar la declaración de ausencia por desaparición: Lobo Román
      


Con el fin de mitigar el suplicio de las personas que han caído en desgracia por la pérdida de un ser querido y de quien no se tiene certeza de su paradero, el diputado del PRD, Víctor Hugo Lobo Román, presentó la iniciativa de "Ley que protege los derechos de las personas ausentes por desaparición".
El presente ordenamiento tiene como propósito garantizar  y asegurar la continuidad de la personalidad  jurídica de la persona desaparecida –incluidos derechos laborales, de seguridad social y de educación- en la capital del país, precisó el  legislador en su propuesta presentada en tribuna por el diputado Alejandro Robles Gómez.
La iniciativa garantiza la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores bajo el principio del interés superior del niño, de conformidad con la fracción I, del artículo 4, de la Ley de los  Derechos de las Niñas y de los Niños en el Distrito Federal.
Además, salvaguarda la protección del patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
El diputado Lobo Román dijo que el proyecto de ley preserva la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios y prestaciones, así como demás derechos humanos de las personas desaparecidas y sus familias. 
También se declara la suspensión temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, cuando se ejerciten acciones jurídicas que afecten los intereses o derechos de la persona desparecida. 
Adicionalmente, la ley incluye toda medida apropiada que resulte necesaria y útil para salvaguardar los derechos de la persona desaparecida y su círculo familiar o personal afectivo. 
"Los efectos de la declaración de ausencia por desaparición de personas, se hará conforme a los lineamientos de la presente Ley y como lo previene el último párrafo del artículo 21 de la Ley General de Víctimas", expresó el diputado perredista.
Dijo que con el fin de concretar lo anterior, el familiar de la persona desaparecida debe acudir ante el Ministerio Público, que a su vez solicitará al juez de lo familiar realizar la declaración de ausencia por desaparición para que los familiares puedan preservar derechos elementales de carácter laboral, de seguridad social y educativo.
Según la propuesta, están facultados para solicitar la declaración de ausencia por desaparición de personas el cónyuge, el concubino o concubina de la persona desaparecida o la persona que tenga una relación afectiva inmediata y cotidiana con la víctima.
Asimismo, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado de la persona desaparecida;  la persona que se encuentra unida con la persona desparecida bajo el régimen de sociedad en convivencia y de conformidad con la ley de esa materia.
Dicho trámite también lo pueden realizar los parientes por afinidad hasta el segundo grado de la persona desaparecida; el adoptante o adoptado con parentesco civil con la persona desaparecida; el representante legal de la familia, los dependientes económicos o causahabientes de la personas desaparecida; Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Ministerio Público.
                                                          
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