EMITE CNDH RECOMENDACIÓN AL GOBIERNO DE MICHOACÁN, POR INADECUADA PROCURACIÓN DE JUSTICIA, EN AGRAVIO DE CINCO JORNALEROS AGRÍCOLAS PRIVADOS DE LA VIDA

lunes, 29 de junio de 20150 comentarios

*Se trata del hallazgo de cinco cuerpos sin vida, maniatados y con lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, abandonados en la carretera La Piedad- Guadalajara. Esta Comisión Nacional acreditó trasgresión de los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia y a la verdad, por parte de la procuraduría estatal

 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 16/2015, dirigida al gobernador de Michoacán, Salvador Jara Guerrero, por la inadecuada procuración de justicia, en agravio de cinco jornaleros agrícolas privados de la vida en Yurécuaro y de sus familiares, lo que ha entorpecido la procuración de justicia y propiciado la impunidad de los responsables.

 

Tras recabar y analizar las evidencias, la CNDH encontró elementos que acreditan la trasgresión de los derechos humanos, a la legalidad, a la seguridad jurídica, a la debida procuración de justicia y a la verdad, por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJEM), en perjuicio de cinco víctimas (V1, V2, V3, V4 y V5) y sus familiares como víctimas indirectas (V6, V7, V8, V9, V10, V11, V12, V13 y V14), al incurrir en dilación y omisión en la integración de la averiguación previa.

 

La inactividad y omisiones de la autoridad ministerial en las investigaciones impide conocer la verdad histórica de los hechos, a pesar del tiempo transcurrido, lo que ha entorpecido la procuración de justicia en favor de las víctimas y ofendidos del delito, y propiciado hasta hoy la impunidad de los responsables.

 

Por ello, la CNDH recomendó al gobernador Jara Guerrero, entre otros puntos, se repare el daño ocasionado a los familiares de las víctimas, que incluya atención psicológica para restablecer la estabilidad emocional, las acciones y omisiones en que incurrió el servidor público; instruir al Procurador de la entidad para que en la averiguación previa penal correspondiente se practiquen las diligencias legalmente idóneas para el perfeccionamiento y determinación de la misma.

 

También, que participe con este Organismo autónomo en el seguimiento e inscripción de agraviados y sus familiares al Registro Estatal de Víctimas, para que en lo conducente las víctimas indirectas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado, y colabore en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que se formulará ante la PGJEM, para que investigue al servidor público involucrado, así como en el trámite de queja ante la Coordinación de Contraloría estatal contra dicha autoridad.

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