LÍNEAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

lunes, 17 de agosto de 20150 comentarios


El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones se sancionará así:

 

Tipo de vehículo

Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCDMX) vigente

Conductores de vehículos de uso particular

10 a 20 veces

Conductores de vehículos de transporte de carga

40 a 60 veces

 

 

Conductores que desobedezcan las señalizaciones viales e indicaciones de los agentes de tránsito, realicen maniobras con el objeto de intimidar o maltratar físicamente a los usuarios de vías peatonales.

Aquellos que utilicen el claxon con un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito en condiciones de congestión vehicular y provoquen ruido excesivo con el motor.

 

Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX

De 5 a 30 veces, dependiendo el caso

 

Los conductores que no hagan un uso responsable en los carriles de circulación ni guarden la distancia adecuada, además de que hagan un uso incorrecto de las luces direccionales, no respeten la velocidad en zonas escolares y asciendan o desciendan del vehículo sobre el carril contiguo a la acera.

    

Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX

De 5 a 20 veces, dependiendo el caso

 

Conductores que no respeten los límites de velocidad en vías de acceso controlado, primarias y secundarias, así como en zonas de tránsito calmado, escolares, de hospitales, asilos, albergues y casas hogar

 

Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX vigente

De 10 a 30 veces, dependiendo el caso

 

Aquellos que no den preferencia al peatón, a los vehículos no motorizados y de emergencia, así como quienes no respeten los altos y quienes den vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita  

 

Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX vigente

De 10 a 30 veces, dependiendo el caso

 

Quienes invadan los cruces peatonales marcados en el pavimento, se estacione en un área de espera para bicicletas o motocicletas, circule sobre aceras, vías ciclistas y lugares prohibidos o  den vuelta en "U" cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba

 

También aquellos que circulen sobre carriles exclusivos para transporte público en el sentido de la vía o contraflujo, así como aquellos que realicen ascenso y descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado

 

Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX vigente

De 5 a 60 veces, dependiendo el caso

 

 

Unidad de Cuenta de la Ciudad de México UCCDMX: $69.95

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