La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 59/2015, dirigida al Fiscal General del Estado de Guerrero, Xavier Olea Peláez, como consecuencia del recurso de impugnación contra la Recomendación 115/2012 que expidió la entonces Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Los padres de la víctima de los hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2010, consideraron que la Recomendación de la Comisión Estatal no estableció la responsabilidad de todos los servidores públicos que intervinieron en la integración de la averiguación previa en la que se investigó la muerte de su hijo, por lo que se les vulneraba su derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral del daño. Este Organismo Nacional requirió diversa información y documentación a dicha Comisión y a la Contraloría Interna de la ahora Fiscalía General del Estado de Guerrero, que fue sometida a valoración lógico-jurídica.
Por ello, la CNDH recomienda al Fiscal General del Estado de Guerrero reparar de manera integral el daño ocasionado a los padres de la víctima, como consecuencia de la actividad irregular de los servidores públicos de dicha instancia, con base en la Recomendación 59/2015, en la Ley número 694 de Víctimas del Estado Libre y Soberano de Guerrero y, en su caso, de la Ley General de Víctimas; así como aportar elementos necesarios en el procedimiento administrativo de investigación que se iniciará contra los servidores públicos responsables involucrados en los hechos.
También solicitó diseñar e impartir a los agentes del Ministerio Público, peritos y policías ministeriales un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que incluya el acatamiento de las disposiciones jurídicas vinculadas con la procuración de justicia a la atención de las víctimas del delito durante la integración de las averiguaciones previas, y emitir una circular en que se exhorte a los servidores públicos de dicha Fiscalía a cumplir con los lineamientos establecidos, para garantizar la no repetición de actos similares.
Esta Comisión Nacional señala que no corresponde al ámbito de su competencia resolver sobre la culpabilidad o inocencia de las personas contra las cuales el representante social del fuero común ejerció acción penal, facultad exclusiva del órgano jurisdiccional, sin embargo, del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el recurso de impugnación, advierte que los agravios expresados por los padres de la víctima en su escrito de inconformidad son fundados y procedentes.
El 16 de septiembre de 2010, la víctima estaba hospedad con su novia y otros amigos en un hotel del puerto de Acapulco, donde abordaron dos kayaks en el lago artificial del propio hotel, Un kayak volcó y cayeron al agua la víctima y su novia; esta última fue ayudada a subir a otro kayak, en tanto que la víctima fue sacada del agua, que estaba electrificada, por personal del hotel y trasladada al área médica y después llevada la Cruz Roja, donde lo declararon formalmente muerto.
En razón de que los padres de la víctima no recibieron asistencia jurídica en su calidad de víctimas y tampoco información sobre el estado del acta ministerial por parte de los servidores públicos involucrados, pertenecientes a la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, presentaron queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que por razón de competencia la derivó a la Comisión Estatal, la cual emitió la Recomendación 115/2012.
La Recomendación 59/2015 de la CNDH ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página www.cndh.org.mx
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