Da aval la Corte para intervenir llamadas de telefonía móvil en casos de secuestro

jueves, 19 de mayo de 20160 comentarios



J. Adalberto Villasana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la intercepción de las transmisiones de telefonía móvil, de la víctima y del presunto responsable, en caso de secuestro, así lo determinó la Primer Sala, el considerar que nos se viola el derecho a la inviolabilidad de las telecomunicaciones, cuando la víctima está en peligro real o inminente.

Ayer, en sesión los ministros de la citada sala resolvieron, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 3886/2013, que tiene que ver con el secuestro y desaparición de una joven en el Estado de Chihuahua, y con la solicitud del ministerio público (MP) a una empresa de telefonía del registro de llamadas en el teléfono celular tanto de la víctima o "persona secuestrada", como del sentenciado solicitante del amparo y, si en el caso, es constitucional dicha solicitud.

En el asunto, la desaparecida que recién alcanzó la mayoría de edad sostenía una relación sentimental con el aquí quejoso a quien le comunicó que estaba embarazada y que el hijo era suyo. Según antecedentes, ante la noticia éste manifestó estar en desacuerdo que lo tuviera y le pidió abortar. El 21 de febrero de 2007, acudió a su domicilio a buscarla y se retiraron juntos, sin que la víctima regresara desde ese día.

El MP solicitó a una empresa de telefonía móvil el comportamiento telefónico de llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de los números de celular pertenecientes a la víctima del delito de secuestro y al entonces indiciado, sin orden judicial, lo cual se desahogó como prueba para acreditar el citado ilícito contra el quejoso. Inconforme promovió diversos recursos y, finalmente el juicio de amparo que da origen al presente recurso de revisión. 

La Primera Sala determinó que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones implica que éstas se mantendrán en todo momento protegidas, frente a cualquier intervención no consentida por quienes participan en la comunicación o autorizada por una autoridad judicial que funde y motive su decisión.

Sin embargo, no se viola ese derecho fundamental cuando derivado de la posible comisión de un ilícito penal, como en el presente asunto, la víctima esté en un peligro real e inminente y se ve impedida para dar su consentimiento en la intervención de la comunicación en la que es o fue parte, por lo que bajo estas circunstancias podemos considerar la existencia de un consentimiento implícito. Ello, con el objeto de lograr ubicarla, en aras de hacer cesar el delito y preservar su vida e integridad física.

En cuanto a la información referente a la ubicación geográfica del equipo celular de la víctima, tampoco se estima violatoria del artículo 16 constitucional, pues el objetivo principal de la geolocalización es la ubicación de equipos móviles y no de personas.

En este sentido, se confirmó la sentencia recurrida que determinó que la información proporcionada por la empresa de telefonía en el que se detallan los datos de llamadas y mensajes de texto, como la transferencia de saldo al número de la víctima, previa a la salida de tres mensajes al número de celular del ahora quejoso, no viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas
.
Share this article :

Publicar un comentario

Labels

JUSTICIA (39) POLITICA (18) REPUBLICA (16) POLICIA (12) CIUDAD (4) ECONOMIA (4) DEPORTES (2) ESTADOS (1) SOCIEDAD (1)

LO MÁS LEIDO 2

 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. NOTIREDMEXICO - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger