| * La Coordinación General de Servicios Periciales vigilará el exacto cumplimiento de ambos convenios * Se establece su ubicación y las responsabilidades del personal que estará a cargo |
Con el propósito de consolidar la implementación del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, el Procurador General de Justicia capitalino, Rodolfo Fernando Ríos Garza, emitió en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los acuerdos A/014/2016 y A/015/2016 por medio de los cuales se crean las Bodegas de Indicios y Evidencias, y se emite el Protocolo para su resguardo.
En el primer convenio, se instauran dichas instalaciones, que se clasificarán en Centrales y Secundarias, éstas últimas se ubicarán en las Coordinaciones Territoriales. En ellas, se llevarán a cabo el resguardó, conservación, preservación y almacenamiento de los indicios y las evidencias, que pudieran constituir elementos materiales probatorios, a fin de garantizar su integridad.
El documento establece que todas las Bodegas estarán adscritas a la Coordinación General de Servicios Periciales y quedarán integradas por encargados y auxiliares.
Asimismo, que se conformarán por distintas áreas para el cumplimiento de su función, atendiendo al proceso, la naturaleza y al estado de los indicios y evidencias, siendo las siguinetes:
a. Área de recepción de indicios y evidencias;
b. Área de captura, estudio y clasificación de indicios y evidencias;
c. Área de elementos generales;
d. Área de narcóticos;
e. Área de refrigeración; y,
f. Área de valores.
Como atribuciones, las Bodegas de Indicios y Evidencias tendrán que:
I. Recibir aquellos indicios y evidencias que sean puestos a su disposición por el Perito, el Policía de Investigación o el Policía que funge como Primer Respondiente, como consecuencia de la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito;
II.- Conservar, preservar y resguardar los indicios y evidencias relacionados con alguna carpeta de investigación, en cualquier etapa del procedimiento penal;
III.- Implementar y administrar un sistema de registro de salidas, reingreso y destino final de los indicios y evidencias; y,
IV.- Almacenar, como máximo siete días, los elementos biológicos que fueron ingresados como indicio o evidencia, a partir de que se haya emitido el último dictamen pericial, en un máximo de quince días, aquellos que se identifican como elementos biológicos infecciosos, y por cinco años, en los demás casos.
En dicho instrumento también se establecen las funciones del encargado, las atribuciones del auxiliar y demás personal, quienes deberán observar los procedimientos y técnicas establecidos en la normatividad aplicable, para la adecuada conservación y preservación de los indicios y evidencias, y en caso contrario quedarán sujetos a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.
En tanto, en el Acuerdo A/015/2016 se instituye el Protocolo para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
En ambos acuerdos, publicados ayer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo que entran en vigor este miércoles, el titular de la Coordinación General de Servicios Periciales vigilará el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas.
Publicar un comentario