IMPARTE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÁTEDRA PRIMA EN LA UNIVERSIDAD LA SALLE

jueves, 25 de agosto de 20160 comentarios


Por: Noel F. Alvarado

 

·        Con el tema: "Particularidades del Sistema de Justicia Penal Acusatorio".

 

·        Uno de los mayores beneficios es la promoción de una cultura de la paz.

 

Ante la comunidad estudiantil de la Universidad La Salle, la Procuradora General de la República, Arely Gómez González, expuso las bondades y la trascendencia del nuevo paradigma de la impartición de justicia en el país.

 

En el auditorio "Adrián Gibert", la Titular de la PGR impartió la Cátedra Prima: "Particularidades del Sistema de Justicia Penal Acusatorio", organizada por la Facultad de Derecho de esa institución educativa.

 

Frente a la comunidad universitaria, aseguró que uno de los mayores beneficios es la promoción de una cultura de la paz, a través del uso de medidas o mecanismos alternativos de solución de controversias.

 

La Procuradora señaló tres características principales:

 

·        Acusatorio porque, existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende.

 

·        Adversarial porque, tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un Juez.

 

·        Oral porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un Juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita.

 

El Sistema Penal Acusatorio, expuso la Maestra Gómez González, orienta sus beneficios a la víctima del hecho delictivo, nada es posible, sin la garantía de la reparación del daño, respecto a la cual la víctima exprese su conformidad, con una adecuada representación legal y defensa de sus intereses por parte del Fiscal del Ministerio Público, que a la vez debe garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos del imputado.

 

Entre otras cosas, destacó que la denominación de delitos no graves, cambia por la de delitos que se persiguen por querella necesaria, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten perdón de la víctima o el ofendido; así como en los delitos culposos; y, en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas; y, los delitos graves, pasan a ser los que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio, afirmó, genera un contexto totalmente diferente a lo que se conocía, en virtud de que el Fiscal del Ministerio Público, cuenta ahora con la facultad de aplicar Criterios de Oportunidad desde la noticia del delito hasta la Investigación, y promover en forma Autónoma, los Mecanismos Alternativos de Solución a Controversias siempre y cuando el delito lo permita y el Acuerdo Reparatorio sea de cumplimiento inmediato.

 

Si, el Acuerdo Reparatorio, es de cumplimento diferido, debe acudirse ante el Juez de Control.

 

Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico, propiciara ante el Juez de Control, la substanciación de la Suspensión Condicional del Proceso, o en su caso del Procedimiento Abreviado. El objetivo, dijo, es llevar a Enjuiciamiento Oral únicamente los hechos por delitos de Alto Impacto.

 

Antes, la Procuradora General de la República firmó el libro de visitantes distinguidos y recibió un reconocimiento de parte las autoridades de esa Casa de Estudios.

 

En el evento también estuvieron presentes: el Doctor Lucio Tazzar De Schrijver, Director de la Comunidad de Hermanos de La Salle; Héctor Segovia Tavera, Presidente de la Asociación de Abogados Lasallistas, y Guadalupe Caso Robles, miembro del Patronato de la Fundación Fausto Rico, entre otros.

 


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