· Durante todo noviembre y diciembre se brindará asesoría a trabajadores sobre este derecho
· A partir del 20 de diciembre los empleados podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos
· La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo solicitará, en su caso, la intervención de la Inspección Federal
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se mantendrá vigilante en esta temporada de fin de año, para que las empresas cumplan con su obligación de pagar a tiempo el aguinaldo a sus empleados.
Desde este 1 de noviembre, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), se brinda asesoría sobre el monto correspondiente y la fecha para que los beneficiarios reciban el pago.
En ningún caso el patrón puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar este derecho o reducir su importe.
En caso de detectarse alguna irregularidad, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo solicitará la intervención de inspectores de nivel federal.
Los trabajadores podrán solicitar información al respecto, vía telefónica, en el número gratuito 01 800 911 7877 (con servicio de buzón de voz para horas y días inhábiles), o en el 5134 9800 para la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, con horario de atención de 08:00 a 20:00 horas de lunes a viernes.
También podrán enviar sus inquietudes mediante correo electrónico a la direcciónorientacionprofedet@stps.gob.mx; la respuesta se les hará llegar por la misma vía.
La STPS pone a disposición una Unidad Móvil que se ubicará en diferentes partes de la Ciudad de México y el Área Metropolitana, así como atención personalizada en cualquiera de las 48 oficinas con las que cuenta la PROFEDET en la República Mexicana.
Entre diciembre de 2012 y septiembre de 2016 se han brindado 31 mil 708 asesorías, y la PROFEDET inicio cinco juicios y concluyó 16 casos mediante acuerdos de conciliación, que alcanzaron un logro económico de recuperación de 116 mil 719 pesos, entre diciembre de 2012 y septiembre de 2016.
El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los empleados tienen derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El aguinaldo, por tanto, es un derecho de todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales, así como para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la legislación laboral.
Según la ley en materia laboral, el trabajador tiene un año de plazo para realizar su reclamo ante la falta del pago de aguinaldo.
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