| * Hubo una deficiente investigación del organismo * No existieron actos discriminatorios ni violación de derechos |
La Procuraduría General de Justicia capitalina determinó aceptar de forma parcial la Recomendación 15/2016 que emitió en su contra la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal relativa a la "Omisión de brindar acceso efectivo a una educación inclusiva a un niño con Condición del Espectro Autista por parte del Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil de esta institución", al considerar que el organismo realizó una investigación deficiente y con análisis erróneos, puesto que no se configuran los actos de discriminación ni violación de garantías que se le atribuyen a la dependencia.
El caso se deriva de los expedientes de queja CDHDF/IV/122/BJ/12/D7974 y su acumulado CDHDF/IV/122/CUAUH/15/D7846, en los que esa Comisión concluyó que se cometieron violaciones al derecho a la educación inclusiva en relación con niños y niñas con discapacidad, al afirmar que se negó indebidamente el ingreso al Centro Pedagógico de Desarrollo Infantil de la Institución (CEPDI), a un menor con autismo, hijo de una servidora pública de la institución.
En la Recomendación se afirma que el CEPDI vulneró el derecho a la educación del niño, "en virtud de que desde el mes de agosto de 2011, cuando la persona agraviada solicitó el ingreso del niño agraviado, se condicionó su acceso mediante la imposición de requisitos médicos que no se encuentran contemplados en alguna normatividad", y que "…la exigencia de la presentación de los resultados de estudios médicos relacionados con la discapacidad que presentaba el niño agraviado como condicionante para permitir su ingreso al CEPDI, implican un trato discriminatorio…".
Contrario a lo que afirma la Comisión, se considera que en ningún momento se negó el ingreso del menor agraviado al Centro Pedagógico, y que el hecho de que se solicitara a la peticionara determinados estudios médicos, o que se le hiciera ver la falta de condiciones adecuadas para su atención, no constituyen en si una forma de negativa del servicio.
La CDHDF señala que del mes de agosto 2011 al mes de mayo del 2012, el niño no tuvo acceso al CEPDI. Omite observar, sin embargo, que durante dicho periodo, el Centro Pedagógico estuvo a la espera de la entrega de los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Comunicación Humana, y los resultados de neurología y psiquiatría del mismo, fueron entregados por la peticionaria el 21 de junio del 2012, informando ese mismo día que no continuaría con el trámite de ingreso del menor, dado que lo llevaría al Centro de Atención Múltiple de la Secretaría de Educación Pública.
Por lo que dicho lapso de tiempo ni es atribuible al personal del CEPDI, ni puede ser considerado como una negación, omisión o dilación, respecto al trámite de ingreso del menor.
De lo anterior, se advierte una deficiente investigación realizada por ese organismo defensor de los derechos humanos, pues sin realizar una correcta interpretación de los hechos, atribuye a esta autoridad violaciones a derechos humanos carentes de toda justificación legal. La CDHDF también tiene un enfoque de análisis erróneo al calificar como un acto de exclusión la canalización del menor a otras instituciones de salud, cuando el fin era que recibiera una atención más especializada.
Se debe agregar que la peticionaria, de conformidad con los artículos 1 y 105 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Procuraduría, no tenía el beneficio de los servicios del CEPDI, pero en un afán de apoyarla, y en aplicación del principio pro persona, el personal le comunicó su aceptación de ingresar al menor, solicitándole para tal efecto que aportara un estudio neuropsicopedagógico, con el fin de conocer las habilidades y necesidades del niño, y que a su vez el menor recibiera educación complementaria, brindada por una institución especializada en la materia requerida. Lo anterior, a efecto de contar con la información necesaria para dar al menor la atención adecuada.
A la servidora pública de esta Procuraduría se le han brindado además todas las facilidades de horario y de días, para que pueda atender a su menor hijo, por lo que esta dependencia también rechaza que exista una falta de apoyo institucional en este caso.
El planteamiento que se realiza en la Recomendación con relación a la presunta falta de apoyo institucional a la peticionaria, es impreciso, ambiguo y hasta pudiera suponerse de mala fe, dado que no se especifican los actos u omisiones considerados violatorios de los derechos humanos de la peticionaria al respecto, y se omite referir las acciones realizadas para facilitarle la atención a su menor hijo, desde que se dio a conocer la situación.
Contrario a lo que se señala en el instrumento, se considera que se ha brindado a la peticionaria los apoyos necesarios para atender a su hijo, sin afectar sus percepciones y funciones. Se le ha dado flexibilidad en el horario así como permisos para llegar tarde a la oficina y ausentarse de las 12:20 a las 14:30 horas, de lunes a viernes, para recoger a su hijo en el Centro de Autismo Teletón y llevarlo a casa, además de los permisos que ha requerido para acompañarlo a consultas médicas y terapias. Aunado a lo anterior, se le ha mantenido en un lugar de acceso adecuado para las atenciones a su hijo y un horario de salida a las 17:00 horas, sin cubrir horarios extras.
Por ello, esta Institución no comparte la opinión de esa Comisión respecto a la presunta falta de apoyo institucional a favor de la peticionaria y estima, por lo contrario, que ha beneficiado de las facilidades que se le han proporcionado, para atender sus necesidades y las de su hijo, sin requerimientos adicionales, e independientemente del cargo y funciones que le corresponden, evidenciándose nuevamente, una inadecuada investigación de los hechos, la cual está soportada únicamente, con el dicho de la peticionaria, sin tomar en cuenta todos los aspectos que han sido señalados.
Ante estas consideraciones, la Procuraduría General de Justicia capitalina acepta de forma parcial la Recomendación en la que se establece que se indemnice de manera integral a las personas agraviadas por concepto de daño material e inmaterial.
En concordancia con la postura fijada por esta Institución respecto a las presuntas violaciones a derechos humanos cometidas en agravio de la peticionaria y su menor hijo, se determina no aceptar el punto recomendatorio de referencia, considerando que no se negó el ingreso del menor al CEPDI, como se afirma en la Recomendación, ni se cometieron actos discriminatorios en su contra.
La dependencia acepta siete puntos de la Recomendación, muchos de ellos sin materia, derivados de la ineficiente investigación, y otros referentes a mejoras en el CEPDI y capacitación de personal, entre otras, toda vez que en los últimos años se tomaron medidas para adecuar la operación y normas a los estándares internacionales en la materia. En este caso, la Contraloría Interna determinará si procede algún tipo de sanción administrativa, mientras que la Procuraduría General de la República (PGR) investiga el supuesto hecho de discriminación, a petición de la propia madre del menor.
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