Concede SCJN amparo a reo para traslado cercano a su domicilio

martes, 10 de enero de 20120 comentarios

Leonardo Juárez R.
notiredmexico
 
Con una votación de diez contra uno el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concedió la protección de la justicia federal para que el interno Jorge Francisco Balderas Woldrich del Centro de Readaptación Social Varonil en Cieneguillas, Zacatecas, sea trasladado al Centro Federal de Readaptación Social número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz.
En el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Sergio Valls Hernández, registrado bajo el número 151/2011, por lo que hace a la materia de constitucionalidad, se sostiene en esencia, que si bien el penúltimo párrafo, del artículo 18 constitucional establece que los sentenciados con penas privativas de la libertad, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, tal derecho se debe considerar como limitado por la propia Constitución, al disponer en ese propio párrafo que ello será en los casos y condiciones que establezca la ley.
Valls Hernández, Indicó que se analiza el agravio en el que el quejoso recurrente aduce que con el traslado que se realizó de su persona de un centro de readaptación social a otro se viola su dignidad humana, lo que se estimó inoperante en el proyecto dado que el promovente en su recurso de revisión se concreta a reiterar lo expuesto en su demanda de amparo sin controvertir las consideraciones de la sentencia recurrida.
Añadió que "independientemente de que no precisa el momento, en que, según su dicho, se cometió la violación a su dignidad humana, si en la emisión de la orden en su ejecución inicial, en el traslado material del reo a un lugar distinto o al momento en que ingresó al diverso centro de reclusión, ni se advierte medio de convicción tendiente a demostrar el trato indigno que la parte quejosa refiere haber recibido con el traslado del que se queja, de ahí la inoperancia del agravio en cuestión".
Al emitir su opinión en torno a este proyecto, el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia, expuso que se interpreta el último párrafo del artículo 18 constitucional, que dispone lo siguiente en la parte que interesa: "la pena de prisión afecta a uno de los mayores bienes que tiene el ser humano: su libertad; sin embargo, en ocasiones el ciudadano que viola la ley debe ser sancionado restringiéndole ese preciado bien. Los penales de máxima seguridad deben estar reservados para aquellos procesados o sentenciados por delincuencia organizada y otros internos que requieran medias especiales de seguridad".
Añadió que ante esto se juzga conveniente prohibir que los indiciados y sentenciados por delitos de delincuencia organizada puedan compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio; y por otra parte, que se destinen centros de reclusión especiales para estos mismos internos. Se expuso pues con toda claridad el problema de los centros de reclusión.
El Alto Tribunal resolvió que en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida, la justicia de la unión ampara y protege al quejoso, en contra de las autoridades del sistema penitenciario.
 
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