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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó ayer la acción de inconstitucionalidad 3/2010 que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el artículo 24, fracción II, de la ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Jalisco del 31 de diciembre de 2009, donde se asienta que se puede revocar el mandato de los miembros del Ayuntamiento por incapacidad permanente física o mental; o porque exista sentencia judicial por delito doloso que haya causado estado, en la que se imponga como .sanción la inhabilitación o cuando la pena impuesta exceda del término de su ejercicio.
En su resolución los ministros del Alto Tribunal, expusieron que dicha fracción "no transgrede la garantía de igualdad y no discriminación prevista en el artículo 1° constitucional. Lo anterior, en virtud de que la revocación del mandato será sólo en aquellos casos en que el servidor presente una incapacidad física o mental invalidante, ya que dicha condición le impediría desempeñar definitivamente sus funciones dentro del Ayuntamiento y pondría en peligro funciones indispensables para el Estado".
Aclaró que "cuando la condición del individuo sea no invalidante el Congreso del Estado no podrá revocarlo, siempre que dicha disminución de facultades no le obstaculicen el ejercicio de su cargo".
La SCJN recordó que la promovente señala que el precepto impugnado se considera violatorio del artículo 1° de la Constitución Federal, que contempla el derecho a la igualdad entre todas las personas, al establecer a la discapacidad física como una causal de revocación del mandato de un miembro del Ayuntamiento.
La CNDH señaló que la adquisición de una discapacidad física no implica la imposibilidad de seguir desempeñando un cargo en el Ayuntamiento, toda vez que no todas las discapacidades físicas impiden el adecuado desarrollo de las labores de una persona.
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