Determina SCJN reglas para que jueces de distrito lleven casos de pensión alimenticia

jueves, 19 de enero de 20120 comentarios

 notiredmexico

 

 

La  primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó las reglas básicas en relación con qué juez de Distrito es competente para conocer de un amparo mediante el cual se impugna el monto de una pensión alimenticia provisional.

Al resolver la contradicción de tesis 458/2011 que se dio entre dos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si la competencia para conocer de un juicio de amparo se surte o no a favor del juez de Distrito que reside en el domicilio de la autoridad judicial que emitió el oficio de descuento al salario que recibe el deudor alimentario, el órgano jurisdiccional argumentó que si el juez de la causa se sirve de un exhorto o despacho para conseguir la ejecución, corresponderá al juzgador de Distrito competente dar el lugar en que dicho exhorto se ejecute, toda vez que aun cuando la autoridad exhortante tiene un papel destacado, lo cierto es que la autoridad exhortada se encarga de llevar la ejecución ordenada y en esa condición es quien enfrenta directamente al particular afectado.

Agregó que si la parte interesada hace entrega del oficio de descuento a la parte patronal y así lo acredita ante el juez. En este supuesto, el competente será el juez en cuya jurisdicción reside la referida autoridad. Ello en virtud de que sólo interviene una autoridad (la que giró el citado oficio), quien reúne tanto el carácter de ordenadora como de ejecutora, pues sólo se sirvió de la gestión del gobernado en su carácter de auxiliar en la administración de justicia.

Mencionó que dado el caso que la legislación procesal así lo autoriza, si el juez remite el oficio directamente al responsable de la fuente de trabajo, aun cuando la diligencia deba practicarse en un Distrito judicial distinto de aquél en el que se sigue el juicio, siempre y cuando se encuentre dentro del territorio del Estado, en este supuesto, también es la propia autoridad ordenadora quien asumirá el carácter de autoridad ejecutora, de ahí que será igualmente competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida el juez de la causa, pues aun cuando el acto reclamado requiere de ejecución material, la misma no se llevará a cabo por diversa autoridad.

 



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