Por: Noel F. Alvarado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los familiares de víctimas tienen legitimidad jurídica para promover recursos legales durante los procesos penales que se instruyen contra acusados.
Lo anterior, al continuar con la discusión de los alcances del fuero militar en donde los magistrados determinaron que Secundino Rubio Peralta y José Rubio Villegas, padre y hermano de Bonfilio Rubio Villegas, indígena naua de 29 años que fue asesinado por un militar en un retén, sí tienen legitimidad jurídica para promover un amparo para evitar que el caso de su familiar sea llevado en la justicia ordinaria.
Con siete votos a favor y tres en contra, los ministros resolvieron que los deudos de la víctima están legitimados para presentar juicio de amparo para evitar que el soldado responsable de la muerte de su familiar sea juzgado en el fuero de castrense y que se les reconozca como coadyuvantes en el proceso penal que se le siga al acusado.
De acuerdo con los antecedentes del asunto, el homicidio se cometió el 20 de junio de 2009 sobre la carretera que comunica los municipios de Tlapa de Comonfort y Huamuxtitlán, en Guerrero, donde el soldado Valentín Alejo Hilario disparó contra el autobús de pasajeros en el que viajaba Bonfilio, porque el chofer inició la marcha del autobús porque creyó que ya había terminado la inspección de los pasajeros.
Al continuar la discusión sobre los amparos (28 en total) sobre los límites del fuero militar, los ministros votaron la parte del proyecto de dictamen -elaborado por Olga Sánchez Cordero-, en el que se reconoce la legitimidad de los deudos. De los 10 ministros presentes, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos votaron en contra, por considerar que los familiares del indígena nahua, Bonfilio Rubio Villegas no tenían derecho a impugnar la competencia del juez sexto militar, quien concedió auto de formal prisión en contra del soldado de infantería Valentín Alejo Hilario por el delito de homicidio culposo.
De esta manera, los ministros rechazaron los argumentos del Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, quien había señalado que los deudos no estaban legitimados porque "no había auto concreto de aplicación en su contra" y porque los quejosos no acreditaron de forma fehaciente tener interés jurídico.
Fue la ministra Margarita Luna Ramos la que sostuvo que votaría en contra del proyecto en razón de que la reforma constitucional de 2008 que reconoce interés jurídico de los deudos de una víctima para presentar amparo en el que impugnen no sólo la reparación del daño sino cualquier acto en el proceso penal o durante la averiguación previa, aún no ha entrado en vigor y que por tanto, no es aplicable.
No obstante, la mayoría de ministros consideró que era suficiente con retomar al recién reformado artículo primero constitucional que amplió la protección a los derechos humanos, así como la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla –respecto a que el fuero militar no aplica cuando se cometa un delito en contra de civiles o que no tenga que ver con la disciplina castrense- para conceder el amparo a los quejosos.
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