Por Enrique G
El Secretario de Gobernación, Alejandro Poire Romero anunció las nuevas ternas para la designación de ministros de la Suprema Corte, conformada por Rosa Elena González Tirado, magistrada de circuito, el magistrado Alberto Gelacio Pérez Dayán, y el magistrado Julio César Vázquez Mellado García, quienes suplirán la vacante que dejara el magistrado Guillermo Ortíz Mayagoitia. Mientras que para sustituir al magistrado Sergio Salvador Aguirre Anguiano, se propone a: Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena, jefe de la administración general jurídica y administrador general de grandes contribuyentes del SAT. Asi como la magistrada Norma Lucia Piña Hernández, y el magistrado Ricardo Romero Vázquez. Poire Romero sostuvo que nuevas ternas están integradas por juristas que cumplen cabalmente con los requisitos señalados por el artículo 95 de nuestra Carta Magna, quienes además se han distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, la mayoría de ellos en la impartición de justicia. Indicó que el Presidente de la República tiene la convicción de que, en cumplimiento del mandato constitucional, la colaboración de los poderes Ejecutivo y Legislativo para intervenir en la integración del máximo órgano del Poder Judicial, contribuirá a su fortalecimiento como un pilar fundamental del Estado de Derecho, en beneficio de todos los mexicanos. Recordó que desde el pasado 9 de octubre pasado el Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, sometió a la consideración del Senado las ternas para la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que habrán de ocupar las vacantes generadas por la conclusión del encargo de los ministros Guillermo Iberio Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano, el próximo 30 de noviembre, quienes integran la Primera y Segunda Sala, respectivamente. Y en sesión del 8 de noviembre pasado, la Cámara de Senadores realizó la votación de las ternas propuestas, sin que se haya reunido la mayoría calificada requerida por nuestra Constitución para la designación de alguno de los candidatos previstos en las ternas, situación que fue comunicada al Ejecutivo Federal para que sometiera nuevas ternas a la consideración del Senado, en términos del artículo 96, segundo párrafo de nuestra Carta Magna. |
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