Por Enrique G.
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazaron amparar a pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social que impugnaron el descuento que se les aplica por Impuesto Sobre la Renta cuando rebasan nueve salarios mínimos diarios, y establecieron que no es inequitativo, ni constituye un trato fiscal desigual el hecho de que los militares en retiro no paguen impuestos por sus haberes. En sesión de este lunes, los ministros analizaron cinco amparos sobre la inconstitucionalidad del artículo 109 de la Ley del ISR, la cual estuvo vigente de 2002 a mayo del presente año y que con la reforma aprobada en este año, dicho gravamen se aplica a quienes superan los 15 salarios mínimos. Fue la ministra Olga Sánchez Cordero y el ministro José Ramón Cossío, los únicos que votaron a favor , en tanto que la mayoría negó el amparo a jubilados en contra del artícullo109, fracción III de la Ley del IMSS y estableció que la diferencia entre los pensionados civiles no sólo es constitucional, sino que además, el gravamen a las pensiones y jubilaciones no constituye una doble tributación. Entre los actos reclamados, se encuentran el que no existe equidad tributaria, porque el artículo 32 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFAM) exenta a militares y marinos del citado impuesto cuando pasan a situación de retiro. De esta forma, y con nueve votos a favor y dos en contra, el Pleno de la Corte determinó que el trato especial que se da al personal de las fuerzas armadas, es legal, pues ellos están sometidos a otro régimen, ya que su labor es especial y protegen al Estado. Los ministros rechazaron que el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta viole la garantía de igualdad, repercuta en una doble tributación, o en inequidad tributaria. Es de mencionar que dicho amparo fue promovido contra el Congreso de la Unión, entre otras autoridades, por la aprobación, expedición y aplicación del decreto por el que se crea la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2002. En este sentido, el ministro Arturo Zaldívar, señaló que los pensionados civiles y de las fuerzas armadas "tienen un estatus constitucional diferente, pues desde la misma constitución, los integrantes de las Fuerzas Armadas tiene altas finalidades que tengan ciertos beneficios derivados precisamente de las labores que desempeñan". Preciso que aunque el Congreso no estableció en las leyes sobre el tema, cuál es la diferencia entre civiles y militares para exentar a éstos del pago de ISR lo que "deja mucho que desear", se sumó a la mayoría en el sentido de que era suficiente considerar que el no pago de impuesto era porque la vida de los militares en retiro "es precaria" Una vez resuelto un primero amparo, los ministros fijaron criterios para resolver otros cuatro en el mismo sentido y así, sentar jurisprudencia para validar la legislación vigente en 2002, cuando la exención del ISR favorecía al jubilado que recibiera hasta nueve salarios mínimos siendo que luego de una reciente reforma la exención abarca hasta 15 salarios mínimos. |
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