Ordena tribunal a CONAGUA indemnizar a vecinos de Valle Dorado

jueves, 27 de diciembre de 20120 comentarios

 

 

Ordena tribunal a CONAGUA indemnizar a vecinos de Valle Dorado

       Por Enrique G.

 

             El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en el Distrito Federal informó que la Comisión Ncional del Agua (Conagua) debe indemnizar a vecinos de la Colonia Valle Dorado,Tlalnepantla  por las afectaciones que les causo la ruptura del Tunel Emisor Poniente el 6 de septiembre de 2009, cuando se presentó una lluvia de carácter extraordinario.

El Consejo de la Judicatura Federal, informó que producto del Amparo Directo 518/2012 que interpusieron vecinos de Valle Dorado, los magistrados Jean Claude Tron Petit, José Patricio González Loyola Pérez y Jesús Antonio Nazar Sevilla, concluyeron que, en el caso, los daños ocasionados no sólo derivaron del evento hidrológico, sino que existieron deficiencias en la prestación del servicio de drenaje, derivado de las omisiones en que ha incurrido la autoridad.

Dichas omisiones, dijo, consisten primordialmente en la falta de supervisión y mantenimiento en la obra hidráulica (Túnel Emisor Poniente) así como el retraso de las obras previstas desde el Plan Maestro de Drenaje de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, proyectadas para su realización en los años de 1994 a 2010, a fin de evitar las inundaciones de la zona, cuestiones que influyeron en la ruptura de la infraestructura hidráulica.

El 6 de septiembre de 2009, una pertinaz lluvia rompió el Túnel Emisor Poniente, ocasionando la inundación de cientos de viviendas de Valle Dorado la pérdida de bienes materiales, por lo que afectados reclamaron a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) el pago de la indemnización por los daños sufridos, teniendo como respuesta de esa autoridad que la ruptura de la instalación hidráulica (Túnel Emisor Poniente), fue consecuencia de la lluvia intensa que se presentó ese día, por lo que al ser un caso fortuito quedaba deslindada de responsabilidad alguna.

Inconformes, los vecinos promovieron un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), cuya Sala Regional confirmó la negativa de la autoridad para el pago indemnizatorio, señalando que tal como lo expuso Conagua, los daños ocasionados derivaron de la lluvia que se presentó ese día y, toda vez que tal evento encuadra en un caso fortuito, ello representa una causa excluyente de responsabilidad y, por ende, no procede pagar la indemnización reclamada.

El CJF señala que durante los años de vigencia, la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, legislación que contempla la procedencia del reclamo de pago indemnizatorio, ha tenido muy pocos resultados.

Contra esta última decisión se promovió el amparo del que ahora da a conocer el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el que se sentó un precedente sobre estos temas, al resolver sobre la valoración y calificación de las pruebas científicas, como lo es el dictamen pericial emitido por el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por medio del cual se delimitaron las causas generadoras de la inundación de Valle Dorado, entre las cuales se encuentran, además de las intensas lluvias, el atraso de obras hidráulicas para prevenir inundaciones en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México.

Conforme al material probatorio aportado, los magistrados concluyeron que, en el caso, los daños ocasionados no sólo derivaron del evento hidrológico, sino que existieron deficiencias en la prestación del servicio de drenaje, derivado de las omisiones en que ha incurrido la autoridad, que han consistido primordialmente en la falta de supervisión y mantenimiento en la obra hidráulica (Túnel Emisor Poniente) así como el retraso de las obras previstas desde el Plan Maestro de Drenaje de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México, proyectadas para su realización en los años de 1994 a 2010, a fin de evitar las inundaciones de la zona, cuestiones que influyeron en la ruptura de la infraestructura hidráulica.

 

El Tribunal Colegiado en su fallo abordó temas como el vínculo (nexo causal) que existe sobre las inundaciones ocurridas y la falta de una actuación adecuada por parte del Estado mexicano para evitar los daños ocasionados (actividad irregular del Estado), por lo que ordenó al TFJFA modificar el sentido de su pronunciamiento y atender a los lineamientos del fallo estimatorio del amparo.

 

 

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