Armando Maceda
En México 16 mil 730 pacientes requieren un trasplante de órgano y sólo se atiende un 20 por ciento. Los más demandados son: córnea, riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino, y páncreas entre otros.
Resaltó lo anterior, la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD, quien propuso reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de eliminar obstáculos para el salvamento de vidas mediante trasplante de órganos, en particular de quienes padecen enfermedades crónicas y degenerativas.
Con base a datos del Centro Nacional de Trasplantes, detalló que en lo que va de 2012 se han realizaron tres mil 981 trasplantes, es decir, se satisfizo menos del 20 por ciento del total de 20 mil 711 órganos requeridos.
Por lo tanto, dijo que en esta iniciativa con proyecto de decreto, la legisladora recordó que las enfermedades infecciosas dejaron de ser las principales responsables de la morbilidad, incapacidad y muerte, y ahora lo son las crónicas degenerativas.
Éstas frecuentemente incapacitan órganos vitales y provocan la muerte a edades muy por debajo del promedio de esperanza de vida de las personas.
Diego Cruz señaló que los avances en las ciencias médicas permiten sustituir estos órganos cuando una persona sana decide donar en vida o, cuando así lo decide, cuando fallezca.
El Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes (GODT, por sus siglas en inglés), informa que en el área de donantes vivos, México posee el cuarto lugar, entre 84 países incluyendo Estados Unidos y China, el segundo en el continente americano y el primero en Latinoamérica.
Sin embargo, en donación post mortem, nuestro país se encuentra muy por detrás de países como Brasil, Colombia y Venezuela siendo España el país líder en estas donaciones por más de 15 años. Cuenta con una tasa de donación cadavérica de 34 donantes por millón de habitantes mientras que México posee una tasa de apenas 3.9 donantes por millón de habitantes.
La diputada indicó que con frecuencia la voluntad del donador no se cumple por oposición de familiares, sea por razones de escolaridad, nivel económico, falta de información y principalmente por cuestiones religiosas o de conciencia.
Especialmente las personas de mayor edad tienden a imaginar el cuerpo del familiar desfigurado o mutilado después de retirar los órganos, por lo cual el cuerpo no tendría una apariencia óptima para los rituales religiosos, como velación y misa de cuerpo presente.
A fin de dar prevalencia a la voluntad del donante y oportunidad a los familiares más cercanos para expresarse antes de que opere la presunción legal de donación, la reforma propuesta por la legisladora Eva Diego Cruz establece que el consentimiento debe ser expreso, libre, informado y por escrito.
Argumentó que, para dar plena vigencia, dignidad y autonomía al derecho esencial y natural de libertad que corresponde a toda persona, en especial cuando decide donar partes de su cuerpo, es necesario que sus familiares sean plenamente enterados con apego al derecho a la información.
"El tema del consentimiento informado se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la información, el derecho a ser informado de manera clara, objetiva, idónea y oportuna sobre todos los aspectos que encierra la donación de órganos, en el caso post-mortem, es un requisito necesario para garantizar que la persona en vida o los familiares, cuando no existe manifestación de voluntad expresa al respecto por parte de aquélla, puedan otorgar un consentimiento libre u oponerse a la extracción de los órganos del cadáver del ser querido", puntualizó.
Sin embargo, cuando haya voluntad expresa de un individuo competente sobre el destino de sus órganos después de su muerte, la misma debe ser respetada.
Por lo anterior, la legisladora propuso agregar el siguiente párrafo: "La voluntad del donador o disponente prevalecerá sin importar la forma como se haya manifestado" al artículo 322 de la Ley General de Salud. Asimismo, propone sustituir el primer párrafo del artículo 323 para quedar así: "El consentimiento debe ser expreso, libre, informado y constar por escrito".
En México 16 mil 730 pacientes requieren un trasplante de órgano y sólo se atiende un 20 por ciento. Los más demandados son: córnea, riñón, hígado, corazón, pulmón, intestino, y páncreas entre otros.
Resaltó lo anterior, la diputada Eva Diego Cruz, del Grupo Parlamentario del PRD, quien propuso reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a fin de eliminar obstáculos para el salvamento de vidas mediante trasplante de órganos, en particular de quienes padecen enfermedades crónicas y degenerativas.
Con base a datos del Centro Nacional de Trasplantes, detalló que en lo que va de 2012 se han realizaron tres mil 981 trasplantes, es decir, se satisfizo menos del 20 por ciento del total de 20 mil 711 órganos requeridos.
Por lo tanto, dijo que en esta iniciativa con proyecto de decreto, la legisladora recordó que las enfermedades infecciosas dejaron de ser las principales responsables de la morbilidad, incapacidad y muerte, y ahora lo son las crónicas degenerativas.
Éstas frecuentemente incapacitan órganos vitales y provocan la muerte a edades muy por debajo del promedio de esperanza de vida de las personas.
Diego Cruz señaló que los avances en las ciencias médicas permiten sustituir estos órganos cuando una persona sana decide donar en vida o, cuando así lo decide, cuando fallezca.
El Observatorio Mundial de Donación y Trasplantes (GODT, por sus siglas en inglés), informa que en el área de donantes vivos, México posee el cuarto lugar, entre 84 países incluyendo Estados Unidos y China, el segundo en el continente americano y el primero en Latinoamérica.
Sin embargo, en donación post mortem, nuestro país se encuentra muy por detrás de países como Brasil, Colombia y Venezuela siendo España el país líder en estas donaciones por más de 15 años. Cuenta con una tasa de donación cadavérica de 34 donantes por millón de habitantes mientras que México posee una tasa de apenas 3.9 donantes por millón de habitantes.
La diputada indicó que con frecuencia la voluntad del donador no se cumple por oposición de familiares, sea por razones de escolaridad, nivel económico, falta de información y principalmente por cuestiones religiosas o de conciencia.
Especialmente las personas de mayor edad tienden a imaginar el cuerpo del familiar desfigurado o mutilado después de retirar los órganos, por lo cual el cuerpo no tendría una apariencia óptima para los rituales religiosos, como velación y misa de cuerpo presente.
A fin de dar prevalencia a la voluntad del donante y oportunidad a los familiares más cercanos para expresarse antes de que opere la presunción legal de donación, la reforma propuesta por la legisladora Eva Diego Cruz establece que el consentimiento debe ser expreso, libre, informado y por escrito.
Argumentó que, para dar plena vigencia, dignidad y autonomía al derecho esencial y natural de libertad que corresponde a toda persona, en especial cuando decide donar partes de su cuerpo, es necesario que sus familiares sean plenamente enterados con apego al derecho a la información.
"El tema del consentimiento informado se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la información, el derecho a ser informado de manera clara, objetiva, idónea y oportuna sobre todos los aspectos que encierra la donación de órganos, en el caso post-mortem, es un requisito necesario para garantizar que la persona en vida o los familiares, cuando no existe manifestación de voluntad expresa al respecto por parte de aquélla, puedan otorgar un consentimiento libre u oponerse a la extracción de los órganos del cadáver del ser querido", puntualizó.
Sin embargo, cuando haya voluntad expresa de un individuo competente sobre el destino de sus órganos después de su muerte, la misma debe ser respetada.
Por lo anterior, la legisladora propuso agregar el siguiente párrafo: "La voluntad del donador o disponente prevalecerá sin importar la forma como se haya manifestado" al artículo 322 de la Ley General de Salud. Asimismo, propone sustituir el primer párrafo del artículo 323 para quedar así: "El consentimiento debe ser expreso, libre, informado y constar por escrito".
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