Por Enrique g
La Secretaria de Gobernación (Segob) dio a conocer las reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales, que tipifican como delito grave la adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas. A través del Diario Oficial de la Federación, la Segon publicó los cambios legales aprobados por el Poder Legislativo el mes pasado, que establecen pena de seis meses a tres años de prisión a y multas de hasta mil días de salario mínimo a quien incurra en ese acto ilícito. El documento, establece modificaciones a los artículos 464 y 194 de la Ley General de Salud, que plantea que cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, se dictará una pena de tres a siete años de cárcel y de 250 a 500 días de multa. El decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud y se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, señala que a quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa; Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, y cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa. Refiere que se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, la alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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