Segob da a concoer sanciones a quine adultere y falsifique bebidas alcoholicas

lunes, 14 de enero de 20130 comentarios

 

 

Por Enrique g

 

 

La Secretaria de Gobernación (Segob) dio a conocer las reformas a la Ley General de Salud y al Código Federal de Procedimientos Penales, que tipifican como delito grave la adulteración y falsificación de bebidas alcohólicas.

A través del Diario Oficial de la Federación, la Segon publicó los cambios legales aprobados por el Poder Legislativo el mes pasado, que establecen pena de seis meses a tres años de prisión a y multas de hasta mil días de salario mínimo a quien incurra en ese acto ilícito.

 El documento, establece modificaciones a los artículos 464 y 194 de la Ley General de Salud, que plantea que cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, se dictará una pena de tres a siete años de cárcel y de 250 a 500 días de multa.

 El decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud y se reforma el Código Federal de Procedimientos Penales, señala que a quien, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas o cualquier otra sustancia o producto de uso o consumo humano, con peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Cuando se trate de bebidas alcohólicas adulteradas o falsificadas, en términos de los artículos 206 y 208 Bis de la Ley General de Salud, de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa;

 Cuando se trate de bebidas alcohólicas alteradas, acorde con la fracción II del artículo 208 de la Ley General de Salud, de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, y cuando se trate de bebidas alcohólicas contaminadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 207 de la Ley General de Salud, de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Refiere que se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, la  alteración y la contaminación de bebidas alcohólicas, previstas en las fracciones II y III, párrafo segundo, del artículo 464 de la Ley General de Salud.

 El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Share this article :

Publicar un comentario

Labels

JUSTICIA (39) POLITICA (18) REPUBLICA (16) POLICIA (12) CIUDAD (4) ECONOMIA (4) DEPORTES (2) ESTADOS (1) SOCIEDAD (1)
 
Support : Creating Website | Johny Template | Mas Template
Copyright © 2011. NOTIREDMEXICO - All Rights Reserved
Template Created by Creating Website Published by Mas Template
Proudly powered by Blogger