Proponen que pequeños ejidatarios porten armas en sus comunidades

martes, 21 de mayo de 20130 comentarios

El diputado José Francisco Coronato Rodríguez, de Movimiento
Ciudadano, impulsa una reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, para que los pequeños propietarios de tierras ejidales
puedan poseer o portar un arma revólver calibre no superior al .38
especial, fuera de las zonas urbanas.

Refirió que el derecho de posesión y portación de armas, conforme lo
establece actualmente la citada Ley, está limitado y condicionado a
los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, dejando fuera a los
pequeños propietarios que por años han tenido que padecer los embates
de la delincuencia, sin ninguna posibilidad de protección.

Actualmente el artículo 9 establece que los ejidatarios, cumuneros y
jornaleros del campo, pueden poseer o portar fuera de las zonas
urbanas, un arma de revólver en calibre no superior al .38 Especial,
quedando exceptuado el calibre .357 Magnum, o un rifle de calibre .22,
o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de
longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12
(.729 ó 18. 5 mm.).

Coronato Rodríguez, integrante de la Comisión de Seguridad Pública,
aclaró que con esta propuesta "no pretendemos suplantar la función del
Estado para castigar al individuo o grupo de individuos que alteren el
orden social establecido legalmente".

Enfatizó que el derecho de los pequeños propietarios para portar armas
de fuego responde principalmente a una necesidad de los habitantes de
cuidar y proteger su propia vida y la de sus familiares, así como sus
casas y patrimonio.

La iniciativa, remitida a la Comisión de Defensa Nacional, señala que
según el estudio Radiografía del Delito y la Delincuencia en México,
elaborado en 2011, en los últimos 30 años el país es "240 veces más
peligroso". El robo a transeúnte y a pequeños negocios, el secuestro y
los homicidios dolosos, son los delitos más comunes.

Por ello, propuso reformar el artículo 9 de dicha ley para que los
pequeños propietarios, fuera de las zonas urbanas, puedan poseer o
portar un arma revólver en calibre no superiores al .38 Especial.
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