La CNDH que preside el Doctor Raúl Plascencia Villanueva, emitió la Recomendación 14/2013, dirigida a la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, por la violación de derechos humanos al trato digno y a la reinserción social de internos alojados en el Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 5 Oriente, en Villa de Aldama, Veracruz.
Después de haber investigado diferentes quejas de los internos y de sus familiares, personal de este Organismo público autónomo visitó el penal mencionado y constató la existencia de múltiples problemas, entre los que destacan: la sobrepoblación, la falta de actividades, la permanencia en las celdas sin posibilidad de salir al patio, la mala calidad e insuficiente cantidad de la alimentación y la falta de atención médica.
De la investigación efectuada, la CNDH concluyó que cuenta con elementos suficientes para acreditar violaciones a los derechos al trato digno y a la reinserción social, atribuibles al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
El CEFERESO número 5 Oriente, en Villa Aldama, Veracruz, no reúne las condiciones de internamiento necesarias para brindar una atención adecuada a las personas, ni condiciones de estancia que favorezcan el trato digno y la reinserción social dispuesta por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La capacidad instalada en dicho penal permite albergar a 2 mil 538 personas, sin embargo, al 31 de enero de 2013 había 3 mil 457, lo que implica una sobrepoblación de 919 internos que, independientemente de su situación jurídica o del momento procesal en el que se encuentren, deben ser tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
La sobrepoblación en el Centro Federal mencionado afecta de manera negativa la calidad de vida de los internos; impide que realicen actividades propias de su tratamiento, se incumple con las horas de patio a que tienen derecho, sin dejar de mencionar la falta de trabajo y capacitación para el mismo y la falta de servicios médicos, educación y el deporte, que contravienen el propósito de la pena de prisión que es la reinserción social de los internos como lo dispone la Constitución.
Adicionalmente, cabe mencionar que el 24 de mayo de 2010 se emitió la Recomendación 25/2010 al acreditarse la vulneración de derechos humanos de la población penitenciaria del citado Centro Federal; pendiente de cumplimiento y la cual está abierta.
El Estado, es responsable de que las condiciones de estancia hagan efectivo el respeto de los derechos humanos de los internos y se haga efectivo el respeto de su derecho a la vida, al trato digno, a la seguridad y a la integridad personal como se prevé en el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Por ello la CNDH formula las siguientes recomendaciones:
Pide a la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación, realizar las acciones necesarias para abatir la sobrepoblación en ese Centro Federal; hacer las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias, para destinar recursos humanos, materiales y financieros suficientes que permitan operar dicho penal de manera adecuada y se informe de esta circunstancia a esta Comisión Nacional.
Instrumentar un programa de capacitación permanente para personal directivo, técnico, administrativo y de custodia del penal, en el que se promueva una cultura de respeto a los derechos humanos que armonice con la seguridad del Centro.
Colaborar con la CNDH en el inicio y trámite de la queja que promueva ante el Órgano Interno de Control del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
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