El debate sobre la despenalización del consumo de la mariguana debe definirse a nivel internacional, con una política unificada por todos los Estados, para no crear "santuarios" en algunos países, aseguro el procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, al destacar que tras las reformas legales en el combate al narcomenudeo en México, permite el consumo personal e inmediato de dosis mínimas de droga.
Y, abundó: "la ley es muy clara en cuanto definir al consumidor como un hombre con un problema de salud y, por otro lado, lo que se penaliza es el tráfico de drogas. En estos sentidos debe puntualizarse el debate para llegar a un consenso y tomar una decisión".
Tras la polémica sobre la propuesta de expertos y de ex funcionarios de alto nivel sobre el tema que se pronunciaron la semana pasada al igual que el ex presidente Vicente Fox, sobre la legalización de la mariguana, el titular de la PGR, destacó que "una decisión de esta naturaleza está ligada necesariamente a un planteamiento de orden internacional para no crear 'santuarios' distintos, tiene que ser muy cuidada, muy analizada, muy especialmente definida".
Murillo Karam, recordó que la legislación mexicana, tras las reformas legales que modificaron el combate al narcomenudeo en México, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2009, permite el consumo personal e inmediato de dosis mínimas de droga, por lo que añadió que la resolución a la que deben llegar las naciones no debe estar lejos a lo que actualmente establece la Constitución Política.
Durante una visita por el Estado de Hidalgo para tomar protesta al nuevo delegado de la PGR en la entidad, el procurador General de la República, reiteró que que lo que el Estado mexicano persigue como delito es el tráfico y abuso de estupefacientes, el cual continuará e, incluso, debe fortalecerse con la coordinación con las instancias de seguridad y procuración de justicia de las demarcaciones. Además hizo énfasis que la discusión por la legalización de las drogas no es un tema exclusivo de la nación.
Tras la última reforma en la materia, el Congreso de la Unión determinó que la Procuraduría General de la República no podrá ejercer acción penal cuando un individuo tenga en su poder una cantidad igual o menor a 500 miligramos de cocaína; cinco gramos de cannabis o mariguana; 40 miligramos de metanfetamina; dos gramos de opio o 50 miligramos de heroína, entre otros enervantes.
Agrega que tampoco se penalizará la posesión cuando por su naturaleza, circunstancia y cantidad del caso pueda presumirse que será utilizada en ceremonias, usos y costumbres de comunidades y pueblos indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias como peyote y hongos alucinógenos.
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