El Gobierno del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial la promulgación de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal, la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama en el DF y la adición al artículo 55 bis a la Ley de Salud del Distrito Federal.
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes. La importancia de la promulgación de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes radica en que, primeramente, la diabetes es desde hace más de 10 años, la segunda causa de mortalidad en el Distrito Federal.
La nueva ley destaca la obligatoriedad para elaborar un programa específico en la materia, el fomento de campañas de prevención y detección, así como también contempla la creación del Consejo de Diabetes del Distrito Federal que tendrá como objetivo la promoción de las medidas preventivas, cuidados y elaboración de planes de control metabólicos.
Se crea la "Cartilla Metabólica" que contendrá además de la edad, peso, talla del paciente, los antecedentes hereditarios relacionados con familiares con diabetes y enfermedades asociadas a ella.
A partir de esta ley, las acciones de prevención se orientarán hacia la conformación de una "educación terapéutica" para aumentar la calidad de vida de los pacientes y una "cultura sobre la diabetes", con la finalidad de crear conciencia y alerta en todos los segmentos de la población.
Las políticas de atención se guiarán por el establecimiento de tres niveles de prevención: el primero enfocado a evitar que se contraiga la enfermedad; el segundo, para evitar la aparición de complicaciones, y el tercero, para impedir complicaciones crónicas como la discapacidad por insuficiencia renal, ceguera, pie diabético y mortalidad temprana por enfermedad cardiovascular.
Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama. El decreto que reforma la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama amplía la cobertura de los derechos y servicios que establece al incluir a los hombres en este tipo de pruebas médicas, ya que tal y como se encontraba, solamente señalaba a las mujeres como sujetas de esos derechos. Promueve acciones de prevención como la autoexploración también para los hombres además de las mujeres.
Aunque la tasa de mortalidad por este padecimiento entre los hombres es reducida, tan sólo de 0.07 casos por 100 mil hombres en la capital, esta reforma representa una medida de ampliación de derechos en pro de la equidad de género, no sólo hacia las mujeres sino también para los hombres.
Respecto al decreto que adiciona un artículo 55 bis a la Ley de Salud del Distrito Federal, éste permite garantizar el derecho de la población que se realice la prueba del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) a que obtenga los resultados de manera personal y confidencial, recibiendo además información relacionada con la prevención y tratamientos disponibles a través de medios electrónicos, y que además se garantice que su información aportada será tratada en términos de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
En términos de la mortalidad a causa de enfermedad por virus de inmunodeficiencia humana (VIH), de acuerdo a información dada a conocer por la Secretaría de Salud del DF, en los últimos años (desde 2000 hasta 2011) se ha registrado un decrecimiento de 4% en la tasa de mortalidad por esta causa en el Distrito Federal; no obstante, anualmente, entre 2010 y 2012 se presentaron un promedio de 504 nuevos casos por año.
Por ello, el acceso a pruebas de VIH bajo criterios de voluntariedad, confidencialidad y consentimiento informado para los pacientes, a partir de esta adicción a la Ley de Salud, implica un mayor ejercicio de derechos para los pacientes y resulta relevante toda vez que actualmente el mayor porcentaje de casos notificados son personas entre 30 y 39 años de edad (35.7%), seguido por los que tienen entre 25 y 29 años de edad (18%), por lo que se requiere de un acceso más seguro a las pruebas que permitan la detección oportuna y a la medidas de prevención adecuadas.
El Decreto por el que se adiciona un artículo 55 bis a la Ley de Salud del Distrito Federal, establece como obligación para la Secretaría de Salud y los laboratorios públicos y privados del Distrito Federal que cuentan con el servicio de detección del VIH, cumplir con los criterios de voluntariedad, confidencialidad y consentimiento informado para los pacientes.
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GDF publica Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal, la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama en el DF y la adición al artículo 55 bis a la Ley de Salud del Distrito Federal
miércoles, 7 de agosto de 20130 comentarios
Por: Noel F. Alvarado.
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