Por mayoría de 4 votos, la Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ordenó a la Semarnat la revisión de la operación del acueducto que lleva agua de la presa "El Novillo" a la ciudad de Hermosillo y, de que si las afectaciones son irreparables, sea suspendida por la Semarnat, si considera que el acueducto está afectando de manera irreparable los derechos del pueblo yaqui. Además, los ministros, exortaron a la Semarnat que cumpla con la sentencia que le dictó el 8 de mayo pasado, de realizar un nuevo estudio de impacto ambiental del acueducto independencia, y que le dé audiencia al pueblo yaqui.
En sesión en la primera Sala de la SCJN, en la estuvieron presentes representantes de la comunidad yaqui acudieron a la sesión de la Suprema, dijeron estar dispuestos a levantar los bloqueos si se suspende la operación del acueducto, el cual fue autorizado en 2010 por la Semarnat y Conagua y el 26 de noviembre de 2012, el ex presidente Felipe Calderón lo inauguró, obra que cuenta con una longitud de 132 kilómetros y su costo fue de 3.9 miles de millones de pesos.
Por mayoría de cuatro votos, la Sala dejó claro que la autoridad responsable deberá dejar insubsistente la resolución en materia de impacto ambiental emitida el 23 de febrero de 2011, dentro del procedimiento S.G.P.A.-DGIPA.,DG1633/11.
Al aclarar el sentido de la sentencia dictada por la Primera Sala el pasado 8 de mayo, dentro del amparo en revisión 631/2012, los ministros subrayaron que a la mayor brevedad posible, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberán desahogar la consulta a la Comunidad Yaqui.
Y, agrega: "en dicha consulta, deberá recabar los elementos necesarios para determinar la existencia de alguna posible afectación a los derechos de la comunidad indígena. Una vez concluida la consulta, y en caso de que se demuestre alguna afectación a los derechos de la comunidad indígena, la autoridad deberá tomar acciones que resulten adecuadas, conforme a su competencia, para pondera los intereses el juego, quedando en aptitud de tomar las medidas necesarias, en el ámbito de sus atribuciones, para resarcir o aminorar las afectaciones que incidan en la subsistencia de la comunidad quejosa por la operación del Acueducto Independencia, pudiendo llegar, en caso necesario, a determinar la suspensión de la operación del mismo".
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Si considera que existen daños en el acueducto y está afectando de manera irreparable los derechos del pueblo yaqui, debe ser suspendiso: SCJN
miércoles, 7 de agosto de 20130 comentarios
Por: Noel F. Alvarado.
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