Los elementos de prueba sólo tendrán valor si fueron obtenidos y producidos por medios lícitos, explicó el Maestro Carlos Alberto Camacho Saldaña, durante su segunda participación en el diplomado "El quehacer periodístico a la luz del sistema acusatorio", celebrado ayer en el auditorio Carlos Franco Sodi de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Con el tema "Medios de prueba", el abogado penalista explicó algunos de aspectos que contempla la reforma procesal penal que se refieren a la importancia y manejo de la prueba durante los juicios orales.
En la sesión celebrada ayer, que conforma el tercer eje rector del diplomado, el especialista habló sobre la prueba lícita e ilícita, su valoración, la carga de la prueba y de la conservación de los elementos de investigación.
Destacó que en el nuevo sistema penal, la prueba será valorada por los jueces observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, por lo que de este modo desaparecerá la figura del tercero en discordia, que es utilizada en el procedimiento actual cuando hay marcadas diferencias entre los actores.
Uno de los aspectos más relevantes fue el de la obtención de la prueba, que indicó el también académico del Instituto de Formación Profesional, se califica como improcedente o nula, cuando es obtenida mediante actos de tortura, amenazas o violaciones de los derechos fundamentales de las personas.
Para ello, dijo, se ha contemplado que el Ministerio Público, bajo su estricta responsabilidad y en absoluto respeto a los derechos humanos, debe practicar u ordenar todos los actos de investigación necesarios para determinar la existencia del hecho delictivo motivo de la denuncia o querella.
El artículo 135, ahondó, contempla que el Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, vigilará que la policía cumpla con los requisitos mencionados, y obrar con absoluta lealtad para con el ofendido.
El diplomado continuará el próximo jueves en el auditorio Carlos Franco Sodi, con el tema "Medios de impugnación".
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