Genoveva Ortiz
Quedó listo el polémico proyecto de dictamen que reforma los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia energética que ratifica a la nación la propiedad de los hidrocarburos, pero permitirá el otorgamiento de licencias para explorar y explotar este recurso.
Ayer, sábado, se dio a conocer el contenido del proyecto de reforma energética que contempla contratos de utilidad o producción compartida, así como licencias, lo que representaría la mayor apertura del sector energético, en décadas.
El dictamen ratifica que México seguirá siendo propietario de los hidrocarburos, pero propone también entregar contratos y asignaciones al sector privado en materia de exploración y exportación en el sector petrolero.
Respecto al sector eléctrico, el predictamen propone que en la transmisión y distribución de energía no se otorguen concesiones, pero que el Estado podría celebrar contratos con particulares en las demás actividades de esa industria.
La iniciativa elimina del actual texto constitucional la prohibición expresa de que en el caso del petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos.
El senador del PRI, David Penchyna, jefe de la Comisión de Energía, consideró que la iniciativa podrá ser aprobada durante la semana próxima, la última del periodo ordinario del Congreso, y que la discusión de las leyes secundarias se haga en el 2014.
No obstante, la ruta por transitar para que se concrete la reforma aún es largo, ya que primero debe ser sometida a la aprobación de Congreso nacional y luego a los 31 regionales.
El proyecto de dictamen que se difundió a través de la página electrónica del Senado de la República, propone la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para administrar la renta petrolera y que será operado por el Banco de México.
También buscará crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Plantea que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se conviertan en órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.
En el caso del sector eléctrico se pone a consideración de los senadores que el Estado se quede a cargo de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y difusión.
En el documento de 295 cuartillas, modifica el artículo 27 constitucional garantizando que el petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la nación de forma inalienable e imprescriptible.
Descarta la entrega de concesiones, pero posibilita la asignación de contratos para la exploración y extracción a empresas estatales y a particulares.
"En cualquier caso los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos", señala el texto.
En la reforma al artículo 28 constitucional se especifica que no se considerarán monopolios las funciones exclusivas del Estado en exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
En el documento se incluyen 21 artículos transitorios y en el segundo de ellos se menciona que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende la actividad petrolera y eléctrica se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
También, en el artículo tercero transitorio se establece la forma y plazos para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado.
En el cuarto transitorio se indica que el Congreso de la Unión, en los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá reglamentar en materia de contratos para la exploración y extracción del petróleo y otros hidrocarburos.
Los contratos podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida y licencias.
Asimismo se dice que la ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares.
Dichas contraprestaciones podrán ser en efectivo, para los contratos de servicios; con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o cualquier combinación de las anteriores.
El proyecto propone un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de contratos así como la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.
Señala que el Fondo Mexicano del Petróleo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de las contribuciones, que correspondan al Estado mexicano. Además, será el responsable de administrar y realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos y las transferencias que se especifiquen en la ley.
Menciona que los recursos de este fondo serán destinados a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas.
El texto del proyecto de dictamen de la reforma energética indica que el Congreso de la Unión tendrá un año para realizar las adecuaciones al marco jurídico para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente.
En el decimooctavo transitorio, apunta que la Secretaría de Energía tendrá un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
Dentro del plazo previsto el Congreso de la Unión emitirá una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
La propuesta de reforma constitucional establece en el transitorio decimonoveno la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos.
Quedó listo el polémico proyecto de dictamen que reforma los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia energética que ratifica a la nación la propiedad de los hidrocarburos, pero permitirá el otorgamiento de licencias para explorar y explotar este recurso.
Ayer, sábado, se dio a conocer el contenido del proyecto de reforma energética que contempla contratos de utilidad o producción compartida, así como licencias, lo que representaría la mayor apertura del sector energético, en décadas.
El dictamen ratifica que México seguirá siendo propietario de los hidrocarburos, pero propone también entregar contratos y asignaciones al sector privado en materia de exploración y exportación en el sector petrolero.
La iniciativa elimina del actual texto constitucional la prohibición expresa de que en el caso del petróleo e hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos.
No obstante, la ruta por transitar para que se concrete la reforma aún es largo, ya que primero debe ser sometida a la aprobación de Congreso nacional y luego a los 31 regionales.
El proyecto de dictamen que se difundió a través de la página electrónica del Senado de la República, propone la creación del Fondo Mexicano del Petróleo para administrar la renta petrolera y que será operado por el Banco de México.
También buscará crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Plantea que la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía se conviertan en órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión.
En el caso del sector eléctrico se pone a consideración de los senadores que el Estado se quede a cargo de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de transmisión y difusión.
En el documento de 295 cuartillas, modifica el artículo 27 constitucional garantizando que el petróleo y los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la nación de forma inalienable e imprescriptible.
Descarta la entrega de concesiones, pero posibilita la asignación de contratos para la exploración y extracción a empresas estatales y a particulares.
"En cualquier caso los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos", señala el texto.
En la reforma al artículo 28 constitucional se especifica que no se considerarán monopolios las funciones exclusivas del Estado en exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, así como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional y el servicio público de transmisión y distribución de electricidad.
En el documento se incluyen 21 artículos transitorios y en el segundo de ellos se menciona que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en los organismos, las dependencias y entidades de la administración pública federal dedicadas a las actividades que comprende la actividad petrolera y eléctrica se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.
También, en el artículo tercero transitorio se establece la forma y plazos para que los organismos descentralizados denominados Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad se conviertan en empresas productivas del Estado.
En el cuarto transitorio se indica que el Congreso de la Unión, en los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, deberá reglamentar en materia de contratos para la exploración y extracción del petróleo y otros hidrocarburos.
Los contratos podrán ser: de servicios, de utilidad o producción compartida y licencias.
Asimismo se dice que la ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares.
Dichas contraprestaciones podrán ser en efectivo, para los contratos de servicios; con un porcentaje de la utilidad, para los contratos de utilidad compartida; con un porcentaje de la producción obtenida, para los contratos de producción compartida; con la transmisión onerosa de los hidrocarburos una vez que hayan sido extraídos del subsuelo, para los contratos de licencia, o cualquier combinación de las anteriores.
El proyecto propone un sistema de auditorías externas para supervisar la efectiva recuperación, en su caso, de los costos incurridos y demás contabilidad involucrada en la operación de contratos así como la divulgación de las contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratos.
Señala que el Fondo Mexicano del Petróleo será el encargado de recibir todos los ingresos, con excepción de las contribuciones, que correspondan al Estado mexicano. Además, será el responsable de administrar y realizar los pagos establecidos en dichas asignaciones y contratos y las transferencias que se especifiquen en la ley.
Menciona que los recursos de este fondo serán destinados a los Fondos de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas.
El texto del proyecto de dictamen de la reforma energética indica que el Congreso de la Unión tendrá un año para realizar las adecuaciones al marco jurídico para establecer las bases en las que el Estado procurará la protección y cuidado del medio ambiente.
En el decimooctavo transitorio, apunta que la Secretaría de Energía tendrá un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.
Dentro del plazo previsto el Congreso de la Unión emitirá una ley que tenga por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
La propuesta de reforma constitucional establece en el transitorio decimonoveno la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector hidrocarburos.
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